MODIFICACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO PARA LA ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS APROBADO POR EL DECRETO 299/019




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 04/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019;

   RESULTANDO: I) que en el artículo 3° de dicho Decreto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 2600 MHz, 1800 MHz y AWS (1700/2100) MHz;

   II) que en el Anexo I del mencionado Pliego de Bases y Condiciones se enumeran las Especificaciones Técnicas vinculadas al procedimiento competitivo;

   III) que en el Anexo IV se detalla el Instructivo del Procedimiento Competitivo, y en su numeral 3) se especifica la Elegibilidad Inicial del Precalificado, es decir, la elegibilidad con la cual cada precalificado iniciará el procedimiento competitivo;

   IV) que según se dispone en el citado numeral 3) del Anexo IV, la Elegibilidad Inicial del Precalificado será igual a la cantidad de puntos de elegibilidad que éste disponga al comienzo de la Instancia Final del Procedimiento, y que cada punto de elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) depositados;

   CONSIDERANDO: I) que se padeció error en el Índice del Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el artículo 3° del Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, ya que los capítulos detallados no tienen relación con el número de página al que corresponden;

   II) que el presente procedimiento competitivo no refiere a la subasta de espectro entre 2000 y 2020 MHz, por lo que deben eliminarse las referencias a dicho segmento de banda que se encuentran en el Anexo I - Especificaciones Técnicas, así como también debe eliminarse el pie de página N° 8 por la misma razón;

   III) que también se identificó error de redacción en el tercer párrafo del numeral 3) del Anexo IV del Pliego de Bases y condiciones aprobado, ya que en donde dice "(trescientos mil dólares de Estados Unidos de América)" debería decir "(trescientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América)";

   IV) que el mismo error se reitera dos veces en el Anexo VII - Glosario, al definir "Elegibilidad Inicial del Precalificado" y "Puntos de Elegibilidad";

   V) que corresponde subsanar los errores padecidos;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Índice del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 2600 MHz, 1800 MHz y AWS (1700/2100) MHz aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, el que quedará redactado en los términos del documento que se adjunta (*) al presente Decreto y forma parte de este.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Modifícase el Anexo I - Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, el que quedará redactado en los términos del documento que se adjunta (*) al presente Decreto y forma parte de este.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Modifícase el tercer párrafo del numeral 3) del Anexo IV Instructivo del Procedimiento Competitivo - del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        "Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos
        cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) depositados".

Artículo 4

   Modifícase la definición de "Elegibilidad Inicial del Precalificado" en el Anexo VII - Glosario del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, la que quedará redactada de la siguiente forma:
        "Elegibilidad Inicial del Precalificado
        La Elegibilidad Inicial se mide en base a los Puntos de
        Elegibilidad, los que a su vez dependen del monto del Depósito
        Inicial.
        Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos
        cincuenta mil dólares de Estados Unidos) depositados en carácter
        de Depósito Inicial".

Artículo 5

   Modifícase la definición de "Puntos de Elegibilidad" en el Anexo VII - Glosario del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, la que quedará redactada de la siguiente forma:
        "Puntos de Elegibilidad
        Es la medida de la Elegibilidad de los Precalificados. Cada Punto
        de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos cincuenta mil
        dólares de Estados Unidos) que sean depositados en carácter de
        Depósito Inicial previo al inicio de la IFP".

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - OLGA OTEGUI
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