El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Decisión 18/994 del Consejo del Mercado Común sobre aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia por el Decreto N° 572/994 de 29 de diciembre de 1994, y modificada por el Decreto N° 108/010 de 25 de marzo de 2010.
RESULTANDO: que en las referidas normas se establece una franquicia mínima adicional para compras en la tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops), de llegada.
CONSIDERANDO: I) que la franquicia mínima mencionada es sensiblemente superior en otros Estados partes del Mercosur.
II) que el artículo 13 de la Decisión 18/994 del Consejo del Mercado Común establece una franquicia adicional mínima, lo que confiere la posibilidad de regularla mediante normas internas.
III) que es necesario armonizar dentro de la región la normativa del régimen de equipaje de pasajeros.
IV) que es procedente la determinación de un incremento en referencia a dicho mínimo, dada la depreciación producida a causa de la inflación ocurrida desde su vigencia en la moneda en que se encuentra expresado, teniendo en cuenta además, la incidencia negativa que produce el nivel de las franquicias vigentes más elevadas en la mayoría de los países de la región.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en U$S 650 (seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 13 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 572/994 de 29 de diciembre de 1994 y modificada por el Decreto N° 108/010 de 25 de marzo de 2010.