CREACION DEL REGISTRO DE AGENTES CERTIFICADORES DE AHORRO DE ENERGIA




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 07/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los sujetos que soliciten su inscripción ante el Registro, deberán presentar al MIEM la siguiente información:
   a) identificación del solicitante;
   b) correo electrónico y teléfono de contacto;
   c) domicilio;
   d) currículum vitae en formato digital;
   e) copia digital del Certificado CMVP vigente.
   Una vez admitida por el MIEM, la documentación que acredita toda la información requerida al Agente, se procederá a su inscripción en el Registro.
   El Agente Certificador inscripto, tendrá la carga de comunicar al Registro las modificaciones que se produzcan en los datos referidos para su actualización, sin perjuicio de los derechos que le asigna la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 
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