VISTO: la necesidad de continuar impulsando los mecanismos tendientes a la eficiencia energética en el país;
RESULTANDO: I) que la promoción de la eficiencia energética constituye una de las acciones fundamentales de la política energética 2008-2030;
II) que la Ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009, prevé diversos instrumentos para la promoción de la eficiencia energética, entre los cuales se encuentran los Certificados de Ahorro de Energía o de Eficiencia Energética;
III) que estos certificados requieren la existencia de un mecanismo de medida y verificación de ahorros energéticos, en relación a las medidas que se adopten;
IV) que, a su vez, resulta conveniente que exista un mecanismo de certificación de esas medidas y verificaciones, por agentes certificadores de ahorro de energía, habilitados;
V) que, a tales efectos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) analizó distintos métodos de medición y verificación del ahorro, y sugirió que se adopte el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP, sigla en inglés de International Performance Measurement and Verification Protocol) de la Organización para la Valoración de la Eficiencia (EVO, sigla en inglés de Efficiency Valuation Organization), organización sin fines de lucro dedicada exclusivamente al desarrollo de herramientas de medida y verificación que permiten el fomento de la eficiencia como recurso;
VI) que el IPMVP de EVO realiza una introducción a las mejores técnicas disponibles, practicadas en la actualidad, sobre la verificación de los resultados en eficiencia energética, eficiencia de agua y proyectos de energías renovables en instalaciones industriales y comerciales, siendo este texto de acceso libre y gratuito;
VII) que EVO y la Asociación de Ingenieros en Energía (AEE, sigla en inglés de Association of Energy Engineers) han establecido la Certificación Profesional en Medida y Verificación (CMVP, sigla en inglés de Certified Measurement & Verification Professional) con el doble objetivo de reconocer a los profesionales más calificados en materia energética y de elevar el nivel profesional en general dentro del campo de la medida y verificación de ahorros energéticos;
VIII) que la adopción del protocolo se complementará con la creación de un registro de agentes certificadores que obtengan la Certificación CMVP;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con la Ley N° 18.597 es de interés nacional el uso eficiente de la energía, con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en los términos establecidos por el Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático;
II) que, a efectos de implementar el mecanismo de los Certificados de Ahorro de Energía, se requiere de la existencia de agentes certificadores de ahorro de energía, habilitados, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 18.597;
III) que, por lo que viene de reseñarse, resulta imperioso instrumentar la creación y reglamentación de un registro de dichos agentes, que los habilite a participar en el esquema de certificados, así como en otras medidas de eficiencia energética que sean resueltas por la Administración y que requieran la participación de un agente certificador;
IV) que, asimismo, resulta necesario adoptar el protocolo de medida y verificación mencionado en los Resultandos, de forma de brindar las debidas garantías al proceso de certificación del ahorro energético;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Registro de Agentes Certificadores de Ahorro de Energía que funcionará, será organizado y administrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE), la que será la Encargada del Tratamiento del Registro de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.