A los efectos de lo dispuesto en los artículos 6° y 9°, las condiciones
previstas en el artículo 7° se apreciarán al 30 de junio de 2013 y al 30
de junio de 2014 respectivamente.
Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las
configuren con posterioridad a la fechas indicadas.