INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2013




Promulgación: 27/09/2013
Publicación: 03/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1290
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 A los efectos de lo dispuesto en los artículos 6° y 9°, las condiciones
previstas en el artículo 7° se apreciarán al 30 de junio de 2013 y al 30
de junio de 2014 respectivamente.
Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las
configuren con posterioridad a la fechas indicadas.
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