REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.315 DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LO RELATIVO A VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 03/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SOBRE LA ACTUACION POLICIAL

Artículo 9

 En caso que la persona declare haber sido agredida físicamente o se
encuentre en un estado emocional de riesgo, se deberá sugerir la
concurrencia a un centro de salud y en lo posible, realizar su traslado a
efectos de coordinar su atención de forma rápida. Si las lesiones revisten
gravedad, se demandará intervención de urgencia de los servicios de salud.
En caso que la persona no desee ser trasladada a un centro de salud,
deberán establecerse por escrito las lesiones que puedan apreciarse y
aquéllas que la persona exprese y se dejará constancia de la negativa.
Cuando la persona presente una constancia médica de las lesiones, se
adjuntará la misma a la denuncia.
Ayuda