REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.315 DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LO RELATIVO A VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 03/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SOBRE LA ACTITUD POLICIAL

Artículo 4

 Ante toda situación de violencia doméstica que cualquier persona presente
en una sede policial, el personal deberá:
a) tener en cuenta el estado emocional de la persona que vive
   violencia doméstica manteniendo una actitud de escucha y comprensión
   sin realizar interpretaciones, sin polemizar ni juzgar las actitudes o
   emociones,
b) brindar el tiempo necesario,
c) contribuir a restablecer la calma, de manera que la persona pueda
   dar la mayor información de la situación,
d) indagar en profundidad la dimensión del problema,
e) evaluar la situación de riesgo, considerando lo establecido en el
   Capítulo IV del presente Decreto,
f) informar sobre los derechos que tienen las personas que viven las
   situaciones de violencia doméstica,
g) informar sobre el procedimiento policial a seguir,
h) informar sobre los servicios disponibles en la comunidad que pueden
   apoyarla para salir del problema,
i) brindar información de contacto en caso de que la violencia se
   repita o ante una situación de riesgo.
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