Ante toda situación de violencia doméstica que cualquier persona presente
en una sede policial, el personal deberá:
a) tener en cuenta el estado emocional de la persona que vive
violencia doméstica manteniendo una actitud de escucha y comprensión
sin realizar interpretaciones, sin polemizar ni juzgar las actitudes o
emociones,
b) brindar el tiempo necesario,
c) contribuir a restablecer la calma, de manera que la persona pueda
dar la mayor información de la situación,
d) indagar en profundidad la dimensión del problema,
e) evaluar la situación de riesgo, considerando lo establecido en el
Capítulo IV del presente Decreto,
f) informar sobre los derechos que tienen las personas que viven las
situaciones de violencia doméstica,
g) informar sobre el procedimiento policial a seguir,
h) informar sobre los servicios disponibles en la comunidad que pueden
apoyarla para salir del problema,
i) brindar información de contacto en caso de que la violencia se
repita o ante una situación de riesgo.