REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.315 DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LO RELATIVO A VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 03/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA DENUNCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 13

 Cuando una persona se presenta manifestando su voluntad de retirar la
denuncia, el personal policial debe:
a) mantener una actitud de comprensión, sin juzgar pero indagando,
b) informar a la persona que su solicitud será transmitida a la
   autoridad judicial competente y éste será el que adopte una resolución,
c) si la/el denunciante se presenta con el/la denunciado/a, se deberá,
   en todos los casos, realizar la entrevista a cada uno por separado,
d) indagar los motivos que se esgrimen, considerando la posibilidad de
   que la persona o sus familiares, estén bajo amenaza,
e) informar sobre sus derechos, medidas básicas de protección y medidas de
   autocuidado, como ser, el evitar situaciones de confrontación
   en espacios cerrados de los que no pueda salir fácilmente, evitar la
   presencia de armas y objetos letales en la casa y alejarse de ellas,
   establecer mecanismos de comunicación inmediata con familiares o
   vecinos, acordando previamente la ayuda requerida en esas situaciones.
f) informar sobre los recursos comunitarios donde recurrir en caso de
   solicitar ayuda, como ser Organizaciones no gubernamentales, Centros de
   salud, etc.
g) informar que ante nuevas situaciones de violencia o situaciones de
   riesgo podrá volver a formular la denuncia respectiva,
h) enterar a la Justicia competente del interés del/la denunciante de
   retirar la denuncia y estar a lo que ésta resuelva.
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