REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.315 DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LO RELATIVO A VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 03/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - SOBRE LA VALORACION DEL RIESGO

Artículo 11

 Se deberá efectuar una valoración de riesgo que sufre la persona, a
través del relato de la/el denunciante y realizando las indagaciones
correspondientes sobre los siguientes aspectos:
a) tipo de maltrato sufrido (psicológico, físico, sexual, patrimonial)
b) entidad de las lesiones.
c) la cronicidad de la situación, (tiempo y frecuencia de los episodios).
d) aumento de la intensidad, frecuencia e impredecibilidad de la
   violencia.
e) naturalización de los episodios de violencia,
f) intentos de separación frustrados,
g) antecedentes de intentos de autoeliminación, abuso de sedantes,
h) escasos recursos personales de quien sufre la situación,
i) estado de crisis emocional actual (ansiedad y angustia evidente,
   trastorno del sueño y alimentación)
j) pérdida de la red de apoyo social o de la vivienda,
k) incumplimiento de las medidas cautelares,
l) amenazas de represalia o de muerte,
m) acceso o posesión de armas de fuego,
n) abuso de alcohol y/o drogas,
o) trastornos mentales,
p) antecedentes de conductas delictivas del presunto/a agresor/a.
q) denuncias anteriores por violencia doméstica.
Las indagatorias dispuestas del literal k) al q) deberán evaluarse
especialmente en el caso del denunciado/a.
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