{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION VIATICOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2009" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 67/999 de 3 de marzo de\r\n1999.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el citado Decreto contiene la Reglamentación vigente en\r\nmateria de percepción de viáticos por parte de los funcionarios públicos\r\nde la Administración Central, estableciéndose en el artículo 16 que sus\r\ndisposiciones no se aplicarán al Ministerio de Defensa Nacional, con\r\nexcepción de los funcionarios civiles pertenecientes a la Dirección\r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, y a sus\r\nDirecciones Generales, las que sí quedan sujetas por dicha Reglamentación.\r\n\r\nII) que existen otras Reparticiones que se ven en la necesidad de disponer\r\ncomisiones dentro del país por parte de sus funcionarios civiles y civiles\r\nequiparados, ya sea para llevar a cabo inspecciones, actuaciones\r\nadministrativas o técnicas, y aún para patrocinar y representar al Estado\r\nen juicio.\r\n\r\nIII) que asimismo cuando el Ministro de Defensa Nacional, el Subsecretario\r\no el Director General de Secretaría se ven en la necesidad de llevar a\r\ncabo comisiones de servicio, debe contemplarse en el pago de viáticos al\r\npersonal militar y civil, que le acompañe y cumpla funciones de chofer,\r\ncustodio, ayudante, secretario o asesor, a fin de que todos posean un\r\nsimilar régimen de pernocte y alimentación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la normativa relativa a la percepción de viáticos,\r\nintegra el Estatuto del Funcionario de la Administración Central (artículo\r\n59 de la Constitución de la República), al que están sujetos los\r\nfuncionarios civiles y civiles equiparados del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\nII) que los funcionarios militares que cumplan tareas de asistencia\r\ndirecta al Ministro, Subsecretario y Director General de la Cartera están\r\nllevando a cabo tareas que son similares a las que cumplen otros\r\nfuncionarios civiles en los demás Ministerios y por tanto no son\r\nestrictamente militares, por lo que corresponde establecer un tratamiento\r\nuniforme en materia de viáticos.\r\n\r\nIII) que es pertinente que la Administración se haga cargo de los\r\ngastos que derivan de las comisiones dentro del país, pero fuera del lugar\r\nde asiento de la Oficina, por lo que resulta necesario modificar la\r\ndisposición contenida en el artículo 16 del Decreto 67/999 de 3 de marzo\r\nde 1999.\r\n\r\nIV) que según surge de los informes de las Direcciones Financiero\r\nContable, y Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, dicha\r\nCartera, cuenta con los rubros necesarios a tal efecto, no implicando la\r\npresente iniciativa un mayor gasto para el Estado.\r\n\r\nV) la conveniencia de proceder a la adecuación de la Reglamentación\r\nvigente.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4to.\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 681 de la\r\nLey 14.106 de 14 de marzo de 1973, el artículo 46 del Decreto-Ley 14.189\r\nde 30 de abril de 1974, y el artículo 20 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de\r\nagosto de 1974 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio\r\nde Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    -actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 67/999 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 03/03/1999 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/67-1999/16\" >16</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE\r\nBAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JULIO BARAIBAR -\r\nMIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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