{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "317" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL MARCO REGLAMENTARIO RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACION DE VENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/09/03/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 482 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las solicitudes de registro y autorización de venta de productos\r\nfitosanitarios fabricados o formulados en el extranjero y los formulados\r\nen el país;\r\n\r\nRESULTANDO: de acuerdo a lo previsto en el marco reglamentario vigente,\r\nlos gestionantes de dichas solicitudes deben presentar información técnica\r\ndel producto así como datos del fabricante o formulador;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones al marco reglamentario\r\nvigente que posibiliten contar con mejores elementos de juicio para la\r\ntoma de decisiones en el proceso de registro, en concordancia con las\r\npautas acordadas a nivel regional en la materia;\r\n\r\nATENTO: a las razones expuestas, a lo previsto en el artículo 137 de la\r\nley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ley Nº 16.671, de 13 de\r\ndiciembre de 1994 y artículo 1º del decreto Nº 294/04, de 11 de agosto de\r\n2004,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del presente decreto, entiéndese por origen de un producto\r\nfitosanitario/materia prima, el fabricante o formulador de un país\r\ndeterminado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda solicitud de registro de productos fitosanitarios fabricados o\r\nformulados en el extranjero deberá presentarse acompañada de una\r\ndeclaración del fabricante y/o formulador en la que conste:\r\na. Datos del ingrediente activo: características del ingrediente activo,\r\n   indicando y aportando información técnica que avale:\r\n   - Pureza mínima del principio(s) activo(s) en el/los producto(s)\r\n   técnico(s) e impurezas, indicando su(s) concentración(es) máxima(s).\r\n   - Análisis de impurezas correspondientes a 5 batches diferentes.\r\n   - Características físicas y químicas del ingrediente activo (producto\r\n   grado técnico).\r\nb. Características del producto formulado indicando y aportando\r\n   información técnica que la avala:\r\n   - Composición química\r\n   - Porcentaje de ingrediente activo\r\n   - Tipo de formulación del producto\r\n   - Características físicas y químicas de la formulación\r\nc. Autorización de uso, formulación y/o comercialización en el país de\r\n   origen, según corresponda, indicando número de autorización y entidad\r\n   que la otorgó.\r\nd. Datos de la empresa local a la que suministra la información (nombre,\r\n   domicilio legal, teléfono).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2007/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2007/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2007/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de registro de productos fitosanitarios formulados en el\r\npaís deberá presentarse acompañada de una declaración del fabricante de la\r\nmateria prima/producto técnico en la que conste la información que se\r\nespecifica en los literales a., c. y d. del artículo anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2007/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2007/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Al amparo de un mismo registro podrán autorizarse distintos orígenes\r\nsiempre que se de cumplimiento a lo previsto en los artículos 2º y 3º, se\r\npresenten muestras en envase y con etiqueta original (para productos\r\nformulados importados) y realizada la evaluación y análisis\r\ncorrespondientes, arrojen resultados satisfactorios a juicio de la\r\nautoridad competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán darse trámites a solicitudes de registro que no se ajusten a lo\r\nprevisto en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La información que se presente en cumplimiento de lo previsto en los\r\nartículos 2º y 3º del presente decreto no podrá utilizarse para sustentar\r\notras solicitudes de registro por parte de terceros, salvo autorización\r\nexpresa del fabricante y/o formulador según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda la información que por aplicación del presente decreto sea\r\npresentada a la autoridad competente deberá estar legalizada y traducida,\r\nsi corresponde, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los registros otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia de este\r\ndecreto deberán ajustarse a las exigencias previstas en el mismo en\r\noportunidad de la primera renovación que se efectúe desde su entrada en\r\nvigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el decreto Nº 34/87, de 21 de enero de 1987 y toda otra\r\ndisposición reglamentaria que se oponga a lo previsto en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA -  REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI  \r\n " 
 }