LIQUIDACION DE TRIBUTOS




Promulgación: 11/09/2006
Publicación: 18/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 605

Artículo 2

 Para la liquidación de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva, solamente se admitirá la deducción de gastos de alimentación
o representación, en tanto:

a)      Los gastos de alimentación correspondan en forma inequívoca y
        fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del
        personal de acuerdo con las normas que regulan la materia
        gravada para la seguridad social.

b)      Los gastos de representación sean considerados razonables por la
        Dirección General Impositiva.
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