{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "317" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "VACUNACION CONTRA LA HEPATITIS B" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/23/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 680 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el informe realizado por el Comité de Infecciones y el\r\nDepartamento de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, que da\r\ncuenta de la importante incidencia y prevalencia de la Hepatitis B en\r\nnuestro País;\r\n\r\nRESULTANDO: que las recomendaciones técnicas nacionales e internacionales\r\nrespecto a la conveniencia y beneficios de la prevención de la Hepatitis\r\nB, establecen la necesidad de determinar pautas para reducir los riesgos\r\nde esta enfermedad en estudiantes y trabajadores de la salud;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la \"Hepatitis B\" es una enfermedad prevalente en\r\nnuestro país con consecuencias importantes para la salud de las\r\npoblaciones expuestas;\r\n\r\nII) que tanto los ciudadanos estudiantes como los trabajadores de la\r\nsalud, constituyen uno de los principales grupos en riesgo de adquirir y\r\ntrasmitir la \"Hepatitis B\" por exposición ocupacional a patógenos\r\ncontenidos en la sangre entre los que se destaca el virus de la\r\n\"Hepatitis B\";\r\n\r\nIII) que la \"Hepatitis B\" es una afección que puede ser prevenida\r\nmediante vacunación y otras medidas relativas al manejo apropiado de los\r\nmateriales y objetos contaminados, así como el uso de barreras adecuadas\r\nde protección, tales como guantes, protección para la cara y los ojos;\r\n\r\nIV) que como consecuencia de ello existen pautas para la aplicación de\r\nestas medidas preventivas en la práctica asistencial, siendo el\r\nMinisterio de Salud Pública la autoridad sanitaria que ha realizado\r\ncampañas de vacunación contra la \"Hepatitis B\" para estudiantes y\r\ntrabajadores de la salud en todo el país con el objetivo de prevenir la\r\ndifusión de esta enfermedad;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Art. N° 2 de la Ley 9.202\r\n\"Orgánica de Salud Pública\" de fecha 12 de enero de 1934 y demás\r\ndisposiciones concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la obligatoriedad de la vacunación contra la \"Hepatitis B\"\r\ncomo condición de ingreso para los trabajadores de la salud pública y\r\nprivada de todo el país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúanse de esta disposición las personas que sean objeto de\r\ncontraindicación expresa por causa médica debidamente documentada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }