VACUNACION CONTRA LA HEPATITIS B




Promulgación: 19/09/2005
Publicación: 23/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 680
VISTO: el informe realizado por el Comité de Infecciones y el
Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, que da
cuenta de la importante incidencia y prevalencia de la Hepatitis B en
nuestro País;

RESULTANDO: que las recomendaciones técnicas nacionales e internacionales
respecto a la conveniencia y beneficios de la prevención de la Hepatitis
B, establecen la necesidad de determinar pautas para reducir los riesgos
de esta enfermedad en estudiantes y trabajadores de la salud;

CONSIDERANDO: I) que la "Hepatitis B" es una enfermedad prevalente en
nuestro país con consecuencias importantes para la salud de las
poblaciones expuestas;

II) que tanto los ciudadanos estudiantes como los trabajadores de la
salud, constituyen uno de los principales grupos en riesgo de adquirir y
trasmitir la "Hepatitis B" por exposición ocupacional a patógenos
contenidos en la sangre entre los que se destaca el virus de la
"Hepatitis B";

III) que la "Hepatitis B" es una afección que puede ser prevenida
mediante vacunación y otras medidas relativas al manejo apropiado de los
materiales y objetos contaminados, así como el uso de barreras adecuadas
de protección, tales como guantes, protección para la cara y los ojos;

IV) que como consecuencia de ello existen pautas para la aplicación de
estas medidas preventivas en la práctica asistencial, siendo el
Ministerio de Salud Pública la autoridad sanitaria que ha realizado
campañas de vacunación contra la "Hepatitis B" para estudiantes y
trabajadores de la salud en todo el país con el objetivo de prevenir la
difusión de esta enfermedad;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Art. N° 2 de la Ley 9.202
"Orgánica de Salud Pública" de fecha 12 de enero de 1934 y demás
disposiciones concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese la obligatoriedad de la vacunación contra la "Hepatitis B"
como condición de ingreso para los trabajadores de la salud pública y
privada de todo el país.

Artículo 2

 Exceptúanse de esta disposición las personas que sean objeto de
contraindicación expresa por causa médica debidamente documentada.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ
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