{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "317" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APORTES PERSONALES Y PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUXILIARES DE SERVICIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/08/21/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 390 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 541º de la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la disposición legal establece que durante los \r\nEjercicios 2001 y 2002 se regularizará la situación de los auxiliares de \r\nservicio contratados por Comisiones de Fomento Escolar.-\r\n\r\nII) que la norma alcanza a quienes presten funciones en las escuelas \r\npúblicas.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que a efectos de asumir los mayores costos que origina \r\nla regularización dispuesta, así como evitar una disminución en los \r\ningresos líquidos que perciben los auxiliares de servicio, se entiende \r\noportuno y conveniente disponer la transferencia de los fondos necesarios \r\na la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).-\r\n\r\nII) que los mayores costos referidos se derivan de los aportes personales \r\na la seguridad social de los auxiliares de servicio que se regularizan, \r\nasí como de los aportes patronales a la seguridad social no exonerados \r\ncorrespondientes a las Comisiones de Fomento Escolar.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a lo \r\ndispuesto por el ordinal 4º del artículo 168º de la Constitución de la \r\nRepública.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo transferirá a la Administración Nacional de Educación \r\nPública (ANEP) las sumas correspondientes a los tributos personales y \r\npatronales destinados a la Seguridad Social que se generen por la \r\nregularización de los auxiliares de servicio contratados por las \r\nComisiones de Fomento Escolar.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2001/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a través del \r\nConsejo de Educación Primaria, efectuará los pagos al Banco de Previsión \r\nsocial (BPS), con cargo a los fondos dispuestos en el artículo \r\nanterior.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El importe de la transferencia prevista en el artículo 1º se determinará \r\naplicando las tasas de aportación a la Seguridad Social que correspondan, \r\nsobre 1,25 (uno con veinticinco) Salario Mínimo Nacional mensual, más la \r\naportación derivada del Sueldo Anual Complementario.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considerará como máximo a un auxiliar de servicio por escuela, \r\nsiempre que la vinculación contractual con las Comisiones de Fomento \r\nEscolar sea anterior al 31 de diciembre de 2000.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones de Fomento Escolar deberán comunicar a la Administración \r\nNacional de Educación Pública (ANEP), en el plazo y en la forma que ésta \r\ndetermine, la información relativa a su registro en el Banco de Previsión \r\nSocial, así como toda otra que requiera a efectos de proceder al pago \r\ndispuesto en el artículo 2º.-\r\nCuando existan modificaciones en la situación comunicada originalmente, \r\ndeberán ser notificadas de inmediato a la Administración Nacional de \r\nEducación Pública.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los auxiliares de servicio comprendidos en las disposiciones de este \r\nDecreto mantendrán su vinculación laboral con las Comisiones de Fomento \r\nEscolar, no significando en ningún caso una incorporación a la función \r\npública, estando amparados por el régimen de beneficios de los \r\ntrabajadores de industria y comercio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes \r\ncorrespondientes en el crédito presupuestal asignado al Objeto 098 \r\n\"Servicios Personales para uso exclusivo de Entes Descentralizados del \r\nPresupuesto Nacional\" y procederá a la actualización del mismo en la \r\ncantidad y oportunidad en que se modifique el Salario Mínimo Nacional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER\r\n\r\n\r\n " 
 }