{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "317" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "BONIFICACION A SERVICIOS PRESTADOS POR PILOTOS Y COPILOTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/10/15/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 940 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 1º literal C del decreto 502/984 de 12\r\nde noviembre de 1984;\r\n\r\nRESULTANDO: Que los términos del artículo 1º literal C del citado Decreto\r\nreferente a la bonificación de los servicios prestados por pilotos y\r\ncopilotos podrían dar lugar a una interpretación limitativa del\r\nbeneficio, en caso que por circunstancias excepcionales se le hubiere\r\nconcedido el beneficio a una empresa instalada en Uruguay, el permiso\r\npara utilizar aeronaves de matricula extranjera;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Decreto 502/984 recogió la expresión \"aeronaves\r\nde matrícula uruguaya\" de las leyes Nº 12.033 de 27 de noviembre de 1953\r\ny 12.380 de 12 de febrero de 1957, las cuales por ser anteriores a la\r\nsanción del Código Aeronáutico no pudieron prever la dispensa prevista\r\npor el artículo 33 de dicha norma, de ahí la conveniencia de evitar\r\ninterpretaciones que puedan dar lugar a una aplicación equívoca de la\r\nnorma.\r\n\r\nII) Que la interpretación del Literal C del Artículo 1º del Decreto\r\n502/984 de 12 de noviembre de 1984 en su actual redacción, pudo haber\r\ntenido como consecuencia la no aportación de la contribución especial\r\ndispuesta por el artículo 39 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y\r\nel Decreto 205/997 de 12 de junio de 1997, por aquellos pilotos o\r\ncopilotos de aeronaves con matrícula extranjera utilizadas por empresas\r\nnacionales, tratándose en esencia de servicios de igual naturaleza que\r\nlos desempeñados en aeronaves de matrícula uruguaya..\r\n\r\nIII) La solicitud del Banco de Previsión Social, concordante con lo\r\nreferido anteriormente;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 502/984 de 12/11/1984 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-1984/1\" >1</a> literal c).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Compútense como bonificados, aquellos servicios prestados por los\r\npilotos y copilotos en aeronaves al servicio de empresas nacionales,\r\nindependientemente que hasta la vigencia del presente Decreto, se haya\r\nefectuado o no el pago de la contribución especial prevista en el\r\nartículo 39 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }