{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "317" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "REASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES. AUDITORIA INTERNA DE LA NACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/13/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1998" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1039 
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  ,"vistos" : "  VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y siguientes\r\nde la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada\r\nla reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 03\r\n\"Auditoría Interna de la Nación\", del Inciso 05 \"Ministerio de Economía y\r\nFinanzas\", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 166/997, de 23 de mayo de\r\n1997.\r\n\r\n  II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado\r\nla reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las\r\neconomías generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura\r\norganizativa.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que el artículo 713º de la Ley Nº 16.736, autoriza a\r\nreasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los\r\nrequerimientos de la nueva estructura organizativa.\r\n\r\n  II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736 y el Decreto\r\nreglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma\r\nde determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y\r\nsu correspondiente reasignación.\r\n\r\n  III) que el artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño\r\nexcelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,\r\nrespectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal\r\npercibida por los funcionarios.\r\n\r\n  IV) que el artículo 28º de la Ley antes mencionada establece las fuentes\r\nde financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.\r\n\r\n  V) que las economías cuyo objetivo sea la atención de necesidades\r\nsalariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existente,\r\ndeberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de\r\nmayor responsabilidad y especialización.\r\n\r\n  VI) que para la reasignación de las economías efectivamente producidas,\r\nse han aplicado los criterios dispuestos en el Decreto Nº 122/997, de 16\r\nde abril de 1997, en lo que refiere a los recursos provenientes de precios\r\npúblicos.\r\n\r\n  VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de\r\nla reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por\r\nla Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la\r\nAdministración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas\r\nsustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento\r\nen el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de\r\npersonal.\r\n\r\n  VIII) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido\r\nanalizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.),\r\nel que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización\r\nperseguidos.\r\n\r\n  IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la\r\nReforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su\r\naprobación.\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo informado por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora\r\n003 - Auditoría Interna de la Nación-, del Inciso 05 \"Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas\", reconocidas al 31 de diciembre de 1997, la suma\r\nanual de $ 6:897.295,oo (pesos uruguayos seis millones ochocientos noventa\r\ny siete mil doscientos noventa y cinco), que se integran con $\r\n6:532.274,oo (pesos uruguayos seis millones quinientos treinta y dos mil\r\ndoscientos setenta y cuatro) de la financiación 1.1 \"Créditos\r\nPresupuesto-Funcionamiento Rentas Generales\" y $ 365.021,oo (pesos\r\nuruguayos trescientos sesenta y cinco mil veintiuno) de la Financiación\r\n2.5 \"Proventos y Otros Ingresos - Fondos Especiales\".\r\n El duodécimo de la financiación 2.5, debe ser depositado mensualmente en\r\nRentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las\r\nfechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones\r\npersonales, siendo de aplicación además, lo establecido en el artículo 2º\r\ndel Decreto Nº 122/997, de 16 de abril de 1997.\r\n Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios\r\nhasta un monto anual de $ 2:615.130,oo (pesos uruguayos dos millones\r\nseiscientos quince mil ciento treinta), a valores de 31 de diciembre de\r\n1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder\r\nEjecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a\r\ncontinuación:\r\n\r\nCONCEPTO                               RENG. DERIV               IMPORTE $\r\n\r\n1 Premios por desempeño                    067.306                 351.804\r\n\r\n2  Alta especialización                    089.303                 378.629\r\n\r\n3 Fortalecimiento de cometidos\r\n  Sustanciales Compensación por\r\n  mayor responsabilidad y\r\n  Especialización                          069.305                 731.977\r\n\r\n4 Equiparación salarial                    069.306                 567.943\r\n\r\n5 Sueldo anual complementario              009.301                 139.879\r\n\r\n6 Cargas legales sobre servicios\r\n  personales:\r\n\r\n -Aporte patronal al sistema\r\n  de seguridad social                     111.000                  423.195\r\n\r\n -Aporte patronal al fondo\r\n  nacional de vivienda                    123.000                   21.703\r\n                                  Total                          2:615.130\r\n\r\n Los créditos correspondientes al renglón 069.306 \"Equiparación Salarial\",\r\nse asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas\r\ny desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos\r\nsustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como\r\ncrédito permanente en las Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso\r\nprevisto en el Decreto Nº 468/997.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de la\r\nremuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los\r\ncuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta\r\nresolución.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta para\r\nel cálculo de todas aquéllas que se determinan en base a porcentajes, ya\r\nsea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de\r\nfinanciamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas\r\neconomías.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios\r\nnecesarios para la aplicación de la presente Resolución.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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