REASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES. AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1039
 VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y siguientes
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

 RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 03
"Auditoría Interna de la Nación", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 166/997, de 23 de mayo de
1997.

  II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado
la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las
economías generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa.

 CONSIDERANDO: I) que el artículo 713º de la Ley Nº 16.736, autoriza a
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa.

  II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736 y el Decreto
reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación.

  III) que el artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,
respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal
percibida por los funcionarios.

  IV) que el artículo 28º de la Ley antes mencionada establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.

  V) que las economías cuyo objetivo sea la atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existente,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización.

  VI) que para la reasignación de las economías efectivamente producidas,
se han aplicado los criterios dispuestos en el Decreto Nº 122/997, de 16
de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos provenientes de precios
públicos.

  VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento
en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de
personal.

  VIII) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.),
el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos.

  IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo informado por la Contaduría
General de la Nación.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora
003 - Auditoría Interna de la Nación-, del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", reconocidas al 31 de diciembre de 1997, la suma
anual de $ 6:897.295,oo (pesos uruguayos seis millones ochocientos noventa
y siete mil doscientos noventa y cinco), que se integran con $
6:532.274,oo (pesos uruguayos seis millones quinientos treinta y dos mil
doscientos setenta y cuatro) de la financiación 1.1 "Créditos
Presupuesto-Funcionamiento Rentas Generales" y $ 365.021,oo (pesos
uruguayos trescientos sesenta y cinco mil veintiuno) de la Financiación
2.5 "Proventos y Otros Ingresos - Fondos Especiales".
 El duodécimo de la financiación 2.5, debe ser depositado mensualmente en
Rentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las
fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones
personales, siendo de aplicación además, lo establecido en el artículo 2º
del Decreto Nº 122/997, de 16 de abril de 1997.
 Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 2:615.130,oo (pesos uruguayos dos millones
seiscientos quince mil ciento treinta), a valores de 31 de diciembre de
1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
continuación:

CONCEPTO                               RENG. DERIV               IMPORTE $

1 Premios por desempeño                    067.306                 351.804

2  Alta especialización                    089.303                 378.629

3 Fortalecimiento de cometidos
  Sustanciales Compensación por
  mayor responsabilidad y
  Especialización                          069.305                 731.977

4 Equiparación salarial                    069.306                 567.943

5 Sueldo anual complementario              009.301                 139.879

6 Cargas legales sobre servicios
  personales:

 -Aporte patronal al sistema
  de seguridad social                     111.000                  423.195

 -Aporte patronal al fondo
  nacional de vivienda                    123.000                   21.703
                                  Total                          2:615.130

 Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación Salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.

Artículo 2

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en las Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.

Artículo 3

La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de la
remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los
cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta
resolución.

Artículo 4

Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta para
el cálculo de todas aquéllas que se determinan en base a porcentajes, ya
sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas
economías.

Artículo 5

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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