Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para la importación de
alambres galvanizados, alambres de púas y puntas y clavos, a partir
del vencimiento de los establecidos por resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 20 de abril de 1989.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de abril de 1989, los siguientes
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos
que se indican:
NADI U$S/TON. CIF
73.14.01.19 Los demás 570.00
73.14.01.20 Ovalado 570.00
73.26.00.00 Espinos artificiales; torcidas
con púas o sin ellas, de alambre
o de fleje de hierro o acero 650.00
73.31.01.19 Los demás 500.00