FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 05/07/1989
Publicación: 23/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 19
  Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

  Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para la importación de
alambres galvanizados, alambres de púas y puntas y clavos, a partir
del vencimiento de los establecidos por resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 20 de abril de 1989.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,

                         El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de abril de 1989, los siguientes
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos
que se indican:

NADI     U$S/TON. CIF

73.14.01.19      Los demás                         570.00
73.14.01.20      Ovalado                           570.00
73.26.00.00      Espinos artificiales; torcidas
                 con púas o sin ellas, de alambre
                 o de fleje de hierro o acero      650.00
73.31.01.19      Los demás                         500.00

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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