{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "317" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS TECNICAS PARA LA FABRICACION DE ENVASES Y VALVULAS \r\nPARA GAS DE PETROLEO LICUADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 27 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 234/003 de 10/06/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-2003/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/317-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de reglamentar las diversas normas sobre la\r\nfabricación y comercialización de los envases que contengan gas licuado de\r\npetróleo.\r\n\r\n Resultando: I) Que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) ha\r\naprobado diversas normas relativas a las características que deben reunir\r\nlos diversos envases, los materiales a emplearse en su fabricación, los\r\nensayos a que deben someterse, así como los requisitos que deben cumplirse\r\nen la fabricación de válvulas, los que fueron recogidos por los decretos\r\n561/972 y 698/972;\r\n\r\n II) Que los mencionados decretos no comprenden las normas UNIT dictadas\r\ncon posterioridad al mismo, normas sobre cartuchos desechables, aerosoles,\r\nenvases estos que se comercializan en plaza sin contralor de clase alguna:\r\n\r\n III) Que en la etapa actual de comercialización de gas licuado de\r\npetróleo, se impone el establecimiento de un sistema de certificación de\r\nla calidad de los productos para los cuales previamente se hayan\r\nestablecido normas UNIT, a efectos de que los fabricantes alcancen en\r\nforma permanente el nivel de calidad exigido en las mismas;\r\n\r\n IV) Que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), se encuentra\r\ncapacitado para expedir el Certificado de Calidad, a que alude el\r\nresultando anterior;\r\n\r\n Considerando: I) Que deben adoptarse medidas conducentes a garantizar lo\r\nrelativo a la fabricación de envases y válvulas para gases de petróleo\r\nlicuado, cometiendo el ulterior contralor a la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, en su calidad de productora de los\r\nmismos y de poseer el personal técnico adecuado;\r\n\r\n Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y lo informado por la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland;\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes normas técnicas relacionadas con la\r\nfabricación de envases y válvulas para gas de petróleo licuado:\r\nA) Nº 177 - Norma sobre Microgarrafas para supergás propano comercial y/o\r\nbutano comercial;\r\nB) Nº 225 - Norma sobre chapas finas de acero al carbono para la\r\nfabricación de envases portátiles para gases licuados de petróleo;\r\nC) Nº 265 - Norma sobre Cilindros de acero con costura para supergás\r\npropano comercial y/o butano comercial;\r\nD) Nº 266 - Norma sobre garrafas de acero para supergás, propano comercial\r\ny/o butano comercial;\r\nE) Nº 319 - Norma sobre válvulas de retención para garrafas de acero para\r\nsupergás, propano comercial y/o butano comercial;\r\nF) Nº 562 - Norma para envases metálicos desechables para butano\r\ncomercial;\r\nG) Nº 655 - Norma para envases metálicos desechables para productos en\r\naerosoles. (*) (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19870824001-1987#1\" >24/08/1987</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-1987/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-1987/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fabricantes o importadores de envases y válvulas para gas de\r\npetróleo licuado, deberán ajustarse a las normas que se aprueban por el\r\nartículo 1º del presente decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19870824001-1987#1\" >24/08/1987</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Certificación de la Calidad de los productos a que se refiere esta\r\nreglamentación, será realizada por el Instituto Uruguayo de Normas\r\nTécnicas (UNIT) u otro organismo público o privado, reconocido por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. (*) (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19870824001-1987#1\" >24/08/1987</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-1987/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese la comercialización de cualquier tipo de envases y/o válvulas\r\npara gas licuado de petróleo, que no se ajuste a las normas aprobadas por\r\nel artículo 1º o que carezca del Certificado de Calidad a que se refiere\r\nel artículo 3º.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19870824001-1987#1\" >24/08/1987</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,\r\nejercerá los controles que entienda convenientes y aplicará  la sanción\r\ndel comiso respecto de aquellos envases y válvulas que no se ajusten a lo\r\neditado en el presente decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19870824001-1987#1\" >24/08/1987</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se dicten normas UNIT respecto a la fabricación de envases,\r\nmáquinas, aparatos y artefactos que utilicen gas licuado de petróleo, así\r\ncomo para los accesorios de los mismos, la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, ejercerá los controles que estime\r\npertinentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19870824001-1987#1\" >24/08/1987</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 561/972, del 10 de agosto de 1972 y 698/972, del\r\n26 de octubre de 1972.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19870824001-1987#1\" >24/08/1987</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }