CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 01/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Dispónese salvo acuerdo especial el pago de una compensación 
equivalente al 50% del sueldo correspondiente a la función que desempeña
el empleado, en los casos en que las trasmisiones deban realizarse fuera 
de los límites del departamento, computándose el tiempo a partir del 
momento en que el trabajador se encuentra a la orden de la empresa, 
previamente a la transmisión hasta finalizada la misma, no tomándose en 
cuenta la fracción inferior a 30 minutos.
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