Visto: lo dispuesto en el artículo 5º del decreto 739/975 de 2 de
octubre de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto
694/976 de 27 de octubre de 1976, relacionado con la utilización de
formularios de cheques comunes ya impresos.
Resultando: que la Caja Nacional de Ahorro Postal solicita
autorización para continuar utilizando después del 30 de junio próximo los
formularios de cheques comunes impresos antes de la entrada en vigencia
del decreto 739/975 de 2 de octubre de 1975.
Considerando: la situación coyuntural por la que atraviesa dicha
Institución, próxima a desaparecer como ente bancario.
Atento: a lo informado por el Banco Central de Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
No será de aplicación a la Caja Nacional de Ahorro Postal lo dispuesto
en el artículo 5º del decreto 739/975 de 2 de octubre de 1975, en la
redacción dada por el artículo 1º del decreto 694/976 de 27 de octubre
de 1976.