{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "317" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA Y\r\nGANADERO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 817 
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  ,"vistos" : "                      \r\n\r\nVisto: estos antecedentes, referentes a la gestión formulada por la firma\r\n\"Mateo Brunet S.A.C.\", en relación con lo dispuesto por el decreto 256/973\r\nde 5 de abril de 1973.\r\n\r\nResultando: I) Que dicha firma solicita: a) Que se incluyan, dentro de la\r\nnómina de los artículos que por el artículo 4º del citado decreto se les\r\nexonera del pago del tributo cuyo monto se establece en el artículo 1º del\r\nmismo, a los productos par combatir plagas agrícolas y ganaderas y b) Que\r\nlos proventos recaudados por el Banco de la República, de las\r\nimportaciones de dichos productos efectuadas por la misma durante la\r\nvigencia del referido decreto, les sean devueltos;\r\n\r\nII) Que tal solicitud se basa en el hecho de que el abaratamiento de los\r\ncitados productos considerados de primera necesidad, es fundamental para\r\ncoadyuvar a la erradicación de las enfermedades que atacan a la producción\r\nagrícola y ganadera;\r\n\r\nIII) Que de los informes producidos al respecto, por la Administración\r\nNacional de Puertos (fojas 3 a 5); por el Departamento Jurídico del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas (fojas 6 a 6 vta.); por las\r\nAsesoría Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas (fojas 7 a 9) y por la Comisión Asesora de Importaciones de\r\nInsumos Agropecuarios (fojas 10 a 11), surge: a) Que las razones que\r\npueden llevar a incluir a los referidos productos entre los enumerados por\r\nel artículo 4º del mencionado decreto son exclusivamente de oportunidad y\r\nello podrá hacerse o no, según convenga a los intereses económicos\r\nnacionales; b) Que una resolución favorable en tal sentido es conveniente,\r\npues significaría el abaratamiento de los plaguicidas de uso agrícola y\r\nganadero, con los consiguientes beneficios para la sanidad vegetal y\r\nanimal, pilares de nuestra economía y c) Que en lo que respecta a la\r\ndevolución de los importes pagados por el referido concepto, ello no\r\ncorresponde, en virtud de que la mercadería pudo comercializarse con un\r\nprecio en el que se incluyó el tributo cuya exoneración se solicita.\r\n\r\nConsiderando: conveniente proceder en consecuencia,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyense dentro de la nómina de los artículos que, de acuerdo con lo\r\ndispuesto por el artículo 4º del decreto 256/973 de 5 de abril de 1973,\r\nestán exonerados del pago del tributo cuyo monto se establece en el\r\nartículo 1º de dicho decreto, a los productos para combatir plagas\r\nagrícolas y ganaderas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dicha exoneración regirá a partir de la fecha de vigencia del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Agricultura y Pesca verificará a través de sus organismos\r\ncompetentes, el destino de los referidos productos, así como los precios\r\nde los mismos, los cuales deberán abaratarse en forma proporcional a la\r\nexoneración concedida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E.\r\nALBURQUERQUE\r\n " 
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