TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 08/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los procesos de presupuestación realizados en el Inciso 10-MTOP al amparo de lo preceptuado en los Artículos 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

   RESULTANDO: I) Que el referido Artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 establece que los funcionarios que desempeñen funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados del grado de ingreso del respectivo escalafón.

   II) Que, asimismo el Artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, crea, en los mencionados Incisos, los cargos presupuestados equivalentes a las funciones contratadas a las que refiere el Artículo 43 precitado.

   CONSIDERANDO: I) Que durante los distintos procesos de presupuestación de los funcionarios contratados permanentes realizados en el Inciso 10- MTOP, se fueron produciendo desvinculaciones funcionales de funcionarios que al no culminar la presupuestación generaron vacantes de cargos contratados permanentes.

   II) Que, en consecuencia, corresponde regularizar dichas vacantes contratadas transformándolas en cargos presupuestados del grado de ingreso del respectivo escalafón.

   ATENTO: a lo preceptuado en la normativa precitada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfórmanse las funciones contratadas permanentes vacantes de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 10-Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se detallan en planilla adjunta  -la que se considera parte del presente Decreto-en cargos presupuestados del grado 
de ingreso del respectivo escalafón y serie.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 316/015 de 
30/11/2015.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestarios respectivos a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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