{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "316" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, CON CARACTER DE \"COMPENSACION AL CARGO\", LAS\r\nPARTIDAS QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/03/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1287 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/520\" >520</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero\r\nde 1996, en redacción dada por los artículos 520 de la ley N° 18.719, de\r\n27 de diciembre de 2010 y por el artículo 195 de la ley N° 18.996, de 7 de\r\nnoviembre de 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 368 del literal C) de la Ley N° 16.736 de 5\r\nde enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley N°\r\n18.719 asigna a la Dirección General de Registros el 24% del producido del\r\nImpuesto a los Servicios Registrales.\r\n\r\nII) Que el inciso final del artículo 520 de la Ley N° 18.719 de 27 de\r\ndiciembre en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley N° 18.996 de\r\n7 de noviembre de 2012 faculta al Poder Ejecutivo a categorizar como\r\n\"Compensación al Cargo\" el 65% que se conformará con un 50% como\r\n\"Compensación al Cargo\", y un 15% como \"Incentivo\" vinculado este último\r\nal cumplimiento de metas y compromisos de gestión.\r\n\r\nIII) Que la norma dispone asimismo que dichas sumas pasarán a financiarse\r\ncon cargo a \"Rentas Generales\", desafectándose en el mismo porcentaje los\r\nrecursos provenientes del Impuesto;\r\n\r\nIV) Que el artículo 13 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,\r\nfaculta asimismo al Poder Ejecutivo a disponer que en los Incisos en que\r\nse abonen retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 \"Recursos con\r\nafectación especial\", se financien con cargo a la Financiación 1.1 \"Rentas\r\nGenerales\";\r\n\r\nV) Que los funcionarios de la Dirección General de Registros, además de\r\nlas sumas provenientes del Impuesto a los Servicios Registrales, perciben\r\nretribuciones con cargo a la financiación 1.2 \"Recursos con afectación\r\nespecial\" al amparo de las siguientes disposiciones legales:\r\n\r\n1.     Artículo 261 de la ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en\r\n       redacción dada por el artículo 281 de la ley N° 16.320, de 1° de\r\n       noviembre de 1992, que permite a la Dirección General Registros\r\n       destinar lo recaudado por \"tasa diferencial\" al pago de\r\n       retribuciones personales;\r\n\r\n2.     Artículo 347 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en\r\n       redacción dada por el artículo 300 de la ley N° 17.296, de 21 de\r\n       febrero de 2001, que destina el 50% de lo recaudado por concepto de\r\n       \"convenios\", a la promoción social de los funcionarios de la\r\n       Dirección General de Registros.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en aplicación de las normas, corresponde incorporar\r\nal salario de los funcionarios de la Dirección General de Registros a las\r\npartidas que vienen percibiendo con cargo a las disposiciones referidas,\r\ncategorizándolas como \"Compensación al Cargo\"; con excepción del 15% de\r\nlos fondos destinados al servicio registral que la ley establece que deben\r\ncategorizarse como \"Incentivo\" y vincularse al cumplimiento de metas y\r\ncompromisos de gestión;\r\n\r\nII) Que al determinarse los montos de la referida compensación no debiera\r\ndistorsionarse la pirámide salarial de la Unidad Ejecutora, por lo que\r\ndebe tenerse en cuenta la retribución total que corresponde a cada\r\nescalafón y grado, de forma que guarden entre sí la relación adecuada,\r\nentendiéndose por tal, una diferencia mínima del 5% entre un grado y sus\r\ninmediatos del mismo escalafón;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4°\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 13\r\nde la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; y 520 de la ley N° 18.719,\r\nde 27 de diciembre de 2010, en redacción dada por el artículo 195 de la\r\nley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  INCORPÓRASE a las retribuciones de los funcionarios de la Unidad\r\nEjecutora 018 \"Dirección General de Registros\", con el carácter de\r\n\"Compensación al Cargo\", financiación 1.1 \"Rentas Generales\", las partidas\r\nque actualmente perciben, en efectivo o en tiques de alimentación,\r\nconforme a los principios y disposiciones legales vigentes:\r\n\r\na.     Literal C del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de\r\n       1996, en redacción dada por los artículos 520 de la ley N° 18.719,\r\n       de 27 de diciembre de 2010 y 195 de la ley N° 18.996, de 7 de\r\n       noviembre de 2012 con excepción del porcentaje que la ley reserva\r\n       para el pago de \"Incentivos\";\r\n\r\nb.     Artículo 261 de la ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en\r\n       redacción dada por el artículo 281 de la ley N° 16.320, de 1° de\r\n       noviembre de 1992;\r\n\r\nc.     Artículo 347 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en\r\n       redacción dada por el artículo 300 de la ley N° 17.296, de 21 de\r\n       febrero de 2001.\r\n\r\nd.     Que la diferencia en la remuneración total entre grados de cada\r\n       escalafón guarde una relación mínima adecuada no menor del 5%.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/316-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  EL importe de la compensación a que se refiere el numeral anterior para \r\ncada escalafón y grado, será el establecido en el \"Anexo I\"(*), a valores \r\ndiciembre de 2011, el que se adjunta y se considera parte integrante del \r\npresente decreto. Dicho importe se ajustará en la misma oportunidad y \r\nmonto en que se ajusten las remuneraciones de los funcionarios de la \r\nAdministración Central.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/316-2013#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  LAS sumas actualmente percibidas con cargo al objeto del gasto 042.610\r\n\"Compensación Personal\", se absorberán hasta el monto de la partida\r\nestablecida por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  LA Contaduría General de la Nación asignará a la Dirección General de\r\nRegistros los créditos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNÍQUESE, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO " 
 }