{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "316" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/10/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1057 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el\r\nDecreto Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto de una línea de\r\nconducción de energía eléctrica de 150 kV que se construirá para alimentar\r\nen 150 kV a la zona de José Ignacio y a la Terminal del Este de ANCAP\r\n(Boya Petrolera) del Departamento de Maldonado, de acuerdo a la\r\ntramitación formulada por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) en su calidad de suministrador de servicio\r\npúblico de trasmisión de energía eléctrica.\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida línea aérea de 150 kV se construirá desde la\r\nFutura Estación 150/30 kV a instalarse en las cercanías de la planta de\r\nANCAP de José Ignacio - Dpto. de Maldonado, hasta un punto (Torre N° 38)\r\nde la línea de 150 kV San Carlos - Maldonado y San Carlos - Rocha.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de la línea aérea de\r\nconducción de energía eléctrica que se reglamenta por este Decreto las\r\nservidumbres previstas en las normas que se citan en cuanto a las zonas en\r\nque regirán prohibiciones y limitaciones.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de\r\n1943, aplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto-Ley N°\r\n14.694, de 1° de setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad) y por\r\nel artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 278/002, de 28 de junio\r\nde 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas\r\npor los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto Ley N° 10.383, cuyo\r\neje coincidirá en toda su extensión, con el de la \"Línea de conducción de\r\nenergía eléctrica de 150 kV desde futura estación 150/30 kV a ubicarse en\r\nlas cercanías de la planta de ANCAP de José Ignacio - Dpto. de Maldonado,\r\nhasta un punto (Torre N° 38) de la línea de 150 kV San Carlos - Maldonado\r\ny San Carlos - Rocha\". El ancho de la zona afectada por la servidumbre\r\nserá de 60 m (sesenta) metros; 30 m (treinta) metros a cada lado del eje\r\nde la línea. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/316-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\nestablecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias\r\nrespecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo\r\nanterior, pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en\r\ngeneral y en especial de los cables, torres y demás elementos del servicio\r\npúblico de electricidad, sin perjuicio de derecho a indemnización por los\r\ndaños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de\r\nlas servidumbres, conforme a lo previsto por el artículo 2° del\r\nDecreto-Ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor a 200\r\n(doscientos) metros del eje de la línea de conducción de energía eléctrica\r\na que refiere el presente Decreto. Dentro de esa misma zona, el empleo de\r\nbarrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones, deberán\r\nser previamente sometidos a la consideración de la Administración Nacional\r\nde Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá condicionar el\r\notorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de\r\nrequisitos cuya determinación corresponderá a los profesionales\r\nencomendados por sus reparticiones competentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\n(UTE), la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas\r\nen el art. 1° del Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, que se\r\nllevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del mismo\r\nDecreto-Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en los artículo 2° y 3° del Decreto-Ley que\r\nse reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales\r\ncitadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y\r\nprocedimientos de oposición y reglamentación establecidos en el art. 11 de\r\nla Ley N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }