{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "316" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/16/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 83 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/316-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto - Ley Nº 15.180 de 20 de\r\nagosto de 1981, en redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399\r\nde 24 de octubre de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: Que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo, por razones de\r\ninterés general y por un plazo no mayor a un año, a establecer un régimen\r\nespecial de subsidio por desempleo total o parcial para ciertas\r\nactividades económicas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que, en el marco de la estrategia nacional de empleo\r\nimpulsada desde el Gabinete Productivo, uno de los objetivos es conservar\r\nel nivel de empleo existente y desarrollar el capital humano, en beneficio\r\nde la población en general y de los trabajadores y empleadores en\r\nparticular.\r\n\r\nII) Que a esos efectos, en el contexto de la coyuntura actual, es\r\npertinente la creación de un régimen especial de subsidio por desempleo\r\nparcial para ciertas actividades económicas y de promoción de la\r\ncapacitación y formación profesional, acorde a los criterios que se\r\ndetallan en el presente decreto.\r\n\r\nIII) Que, en igual sentido y con el objeto de estimular el desarrollo de\r\nese mecanismo de cobertura, el Poder Ejecutivo remitirá a consideración\r\ndel Parlamento un proyecto de ley por el cual se habilita un régimen de\r\nfacilidades para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión\r\nSocial, en beneficio de las empresas que se acojan a regímenes especiales\r\ncomo el regulado en este decreto.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto -\r\nLey Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el\r\nartículo 1º de la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un régimen especial de subsidio por desempleo parcial, que regirá\r\npor el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente\r\ndecreto, que abarcará a los trabajadores comprendidos en el ámbito\r\nsubjetivo del Decreto - Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,\r\nmodificativas y concordantes, remunerados por día, por hora o por mes y\r\npertenecientes a los sectores del cuero, textil y vestimenta, madera y\r\nproductos de la madera y metalmecánica.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/316-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Son condiciones para la concesión y/o el mantenimiento del referido\r\nsubsidio, además de las exigencias previstas en las normas indicadas en el\r\nartículo anterior, el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes\r\nrequisitos:\r\na) la reducción de la actividad económica de la Empresa en el trimestre\r\nprevio a la presentación de la solicitud de amparo al presente régimen\r\nespecial, en un porcentaje de un 15% (quince por ciento) o más con\r\nrespecto al promedio del mismo trimestre de los dos años anteriores,\r\nacorde al criterio establecido en el artículo 3º del presente decreto;\r\n\r\nb) la reducción de la cantidad de jornadas de labor de cada trabajador\r\ninvolucrado en un día de trabajo semanal, como mínimo, y 2 días de trabajo\r\nsemanal, como máximo;\r\n\r\nc) (*) \r\n\r\nd) en tanto el proceso productivo de la empresa de que se trate lo justifique, se podrá habilitar a que se mantenga personal suspendido en hasta un máximo del 20% del total de la nómina. (*)\r\n\r\ne) que, durante la vigencia del beneficio, la Empresa no suspenda ni\r\ndespida trabajadores, salvo los casos de suspensiones disciplinarias o\r\ndespidos por notoria mala conducta;\r\n\r\nf) la realización de un convenio colectivo que incluya, para todos los\r\ntrabajadores y durante el plazo de amparo al régimen regulado en el\r\npresente decreto, lo previsto en los literales b) y e) del presente\r\nartículo, el reparto del trabajo y, eventualmente, la obligación de los\r\ntrabajadores de participar en cursos de capacitación o reinserción en el\r\nsistema de educación formal.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal c) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 371/009 de 10/08/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2009/1\" >1</a>.\r\nLiteral d) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 371/009 de 10/08/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2009/2\" >\r\n2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 316/009 de 07/07/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/316-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) del\r\nartículo 2º del presente decreto, se efectuará la siguiente comprobación:\r\nel nivel de ventas del trimestre previo a la presentación de la solicitud\r\nde amparo al presente régimen especial deberá ser, por lo menos, un 15%\r\n(quince por ciento) menor medido a precios constantes que el promedio\r\nsimple de las ventas del mismo trimestre de los dos años anteriores.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/316-2009/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que se verifique incumplimiento de lo preceptuado en el\r\nliteral e) del artículo 2º del presente decreto, será de aplicación lo\r\nprevisto en el artículo 14 del Decreto - Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de\r\n1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP),\r\nconforme a lo establecido en el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº\r\n18.406 de 24 de octubre de 2008, deberá implementar cursos de capacitación\r\npara los trabajadores cuyos empleadores se acojan al presente régimen\r\nespecial, siempre que así se hubiera acordado en el convenio colectivo\r\nindicado en el literal f) del artículo 2º del presente decreto y que tales\r\ncursos sean aprobados por el referido Instituto. Los trabajadores que\r\nrealicen estos cursos podrán recibir una beca imputable al Fondo de\r\nReconversión Laboral (artículo 327 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre\r\nde 1992, en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley Nº 16.736 de\r\n12 de enero de 1996), en las condiciones que determinará el Instituto\r\nNacional de Empleo y Formación Profesional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de amparo al régimen especial regulado en el presente\r\ndecreto, se presentarán ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión Técnica Asesora, que estará integrada por\r\nrepresentantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía\r\ny Finanzas, Industria, Energía y Minería, Ganadería, Agricultura y Pesca y\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que será coordinada por el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y que tendrá como cometidos:\r\ndefinir la forma en que se medirán las ventas a precios constantes\r\nestablecidas en el artículo 3º del presente decreto, controlar el\r\ncumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, informar\r\nsobre la pertinencia del otorgamiento de la prestación y elevar informe al\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de que el Poder\r\nEjecutivo dicte resolución fundada y realice las comunicaciones\r\npertinentes al Banco de Previsión Social y al Instituto Nacional de Empleo\r\ny Formación Profesional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En todo lo que no esté específicamente regulado en el presente decreto,\r\nse aplicará lo establecido en el régimen general vigente en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA - ERNESTO\r\nAGAZZI - HECTOR LESCANO\r\n " 
 }