{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "316" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. SETIEMBRE 2004. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/09/03/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 455 
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  ,"vistos" : " VISTO: que la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 crea el Fondo de \r\nFinanciamiento de la Actividad Lechera;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por \r\nlitro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas \r\nal consumo;\r\n\r\nII) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se \r\nrealizará en función de la variación entre la cotización del dólar \r\ninterbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha \r\ndel decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en \r\nla determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización \r\nde $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor \r\ndel monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero \r\nde 2005;\r\n\r\nII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero \r\nde 2004 se situó en $ 29,39 (veintinueve pesos uruguayos con treinta y \r\nnueve centésimos) por dólar;\r\n\r\nIII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio \r\nde 2004 se situó en $ 29,41 (veintinueve pesos uruguayos con cuarenta y \r\nun centésimos) por dólar;\r\n\r\nIV) que la variación de la cotización del dólar en el período considerado \r\naplicada al monto de la retención resulta inferior a un milésimo;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase a partir del 1º setiembre de 2004 en $ 0,88 (ochenta y ocho \r\ncentésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la \r\nque se financia el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, \r\ncreado por la Ley Nº 17.582 de 2 de noviembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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