VISTO: que la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 crea el Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por
litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas
al consumo;
II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se
realizará en función de la variación entre la cotización del dólar
interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha
del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en
la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización
de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor
del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero
de 2005;
II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero
de 2004 se situó en $ 29,39 (veintinueve pesos uruguayos con treinta y
nueve centésimos) por dólar;
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio
de 2004 se situó en $ 29,41 (veintinueve pesos uruguayos con cuarenta y
un centésimos) por dólar;
IV) que la variación de la cotización del dólar en el período considerado
aplicada al monto de la retención resulta inferior a un milésimo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Prorrógase a partir del 1º setiembre de 2004 en $ 0,88 (ochenta y ocho
centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la
que se financia el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera,
creado por la Ley Nº 17.582 de 2 de noviembre de 2002.