ACTUALIZACION DEL MONTO DE LOS TICKETS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 389
VISTO: el artículo 43 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, que 
autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderadores por la 
Asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

RESULTANDO: que la citada Dirección Nacional informa la necesidad de 
actualizar los mismos e incorporar tickets reguladores de órdenes de 
consultorio, emergencia y estudios clínicos.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo preceptuado por el citado texto 
normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1% del sueldo básico 
perteneciente al grado de Agente de 2da.

II) que los valores propuestos fueron aceptados por el Ministerio de 
Economía y Finanzas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase el monto de los tickets moderadores de medicamentos que percibe 
la Dirección Nacional de Sanidad Policial en $ 11 (pesos uruguayos once) 
para Personal Superior (en actividad y retiro) y $ 6 (pesos uruguayos 
seis) para Personal Subalterno (en actividad y retiro) y Pensionistas.

Artículo 2

 Establécense tickets moderadores por la asistencia que presta la 
Dirección Nacional de Sanidad Policial. El referido importe será de $ 11 
(pesos uruguayos once) para Personal Superior (en actividad y retiro) y $ 
6 (pesos uruguayos seis) para Personal Subalterno (en actividad y retiro) 
y Pensionistas, por cada orden de consulta en policlínica, consulta de 
emergencia, análisis de laboratorio clínico, estudios clínicos, 
tomografías y resonancias.

Artículo 3

 El producido de los mismos integrará el Fondo creado por el artículo 86 
de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4

 Publíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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