EXTENSION DE PRESTACIONES DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA HOGARES CON MENORES RECURSOS




Promulgación: 06/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 937
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.139 Derogada/o de 16/07/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Término de la prestación.- El período de prestación de la asignación se
extenderá en la forma que se establece a continuación:
1) Hasta los 16 años cuando se compruebe que el beneficiario no ha podido
completar el ciclo de Educación primaria a los 14 años por impedimento
plenamente justificado, así como también cuando sea hijo de atributario
principal o único sustento de hogar, fallecido, o que sufra privación de
libertad.-
2) Para la percepción de la asignación:
a) Hasta los 4 años de edad deberá comprobarse que el beneficiario recibe
asistencia y controles médicos regulares;
b) Hasta los 14 años de edad deberá comprobarse que el beneficiario
recibe Educación Pre-escolar o Primaria, con las excepciones establecidas
en el artículo 75º del Código del Niño.-
3) Hasta los 18 años de edad, cuando el beneficiario curse estudios de
nivel superior o los de Educación Primaria en instituciones docentes
estatales o privadas autorizadas por el órgano competente.-
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