{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "316" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. ENERO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/07/15/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 40 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: Lo dispuesto por el inciso final del artículo 2º del Decreto - Ley\r\nNº 15.084 de noviembre de 1980.\r\n\r\n Resultando: Que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,\r\nel Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de\r\nAsignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.\r\n\r\n Considerando: Que corresponde adecuar los referidos montos ya que se ha\r\nincrementado a partir del 1º de mayo de 1994 el Salario Mínimo Nacional,\r\nfijado por Decreto Nº 501/991 de fecha 13 de setiembre de 1991.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Déjase sin efecto el Decreto Nº 215/994 del Poder Ejecutivo de fecha 13\r\nde mayo de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en $ 34,48 (pesos uruguayos treinta y cuatro con cuarenta y\r\nocho centésimos), la Asignación Familiar que por hijo y por mes\r\ncorresponde servir el Banco de Previsión Social desde el 1º de mayo de\r\n1994 cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo ya se trate de\r\nprenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios,\r\nsecundarios, preparatorios o aprendizaje de oficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY\r\n " 
 }