FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. ENERO 1994




Promulgación: 06/07/1994
Publicación: 15/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 40
 Visto: Lo dispuesto por el inciso final del artículo 2º del Decreto - Ley
Nº 15.084 de noviembre de 1980.

 Resultando: Que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,
el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.

 Considerando: Que corresponde adecuar los referidos montos ya que se ha
incrementado a partir del 1º de mayo de 1994 el Salario Mínimo Nacional,
fijado por Decreto Nº 501/991 de fecha 13 de setiembre de 1991.

 Atento: a lo expuesto precedentemente;

 El Presidente de la República


                           DECRETA:

Artículo 1

 Déjase sin efecto el Decreto Nº 215/994 del Poder Ejecutivo de fecha 13
de mayo de 1994.

Artículo 2

    Fíjase en $ 34,48 (pesos uruguayos treinta y cuatro con cuarenta y
ocho centésimos), la Asignación Familiar que por hijo y por mes
corresponde servir el Banco de Previsión Social desde el 1º de mayo de
1994 cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo ya se trate de
prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios,
secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficio.

Artículo 3

    Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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