{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "316" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/08/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al presupuesto operativo y de inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1986.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el decreto 666/986, de 15 de octubre de 1986 el Poder Ejecutivo aprobó el presupuesto del Banco de Seguros del Estado para el Ejercicio 1986;\r\n\r\n   II) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado otorgó a sus funcionarios con fecha 1º de noviembre de 1986 un aumento salarial del 19,4%;\r\n\r\n   III) Que al amparo de lo dispuesto por las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783, de 28 de noviembre de 1985 se procedió a la incorporación de funcionarios restituidos y recomposiciones de carrera hasta aquellos ingresados ingresados al 2 de diciembre de 1986;\r\n\r\n   IV) Que por resolución de fecha 26 de noviembre de 1986 el Banco de Seguros del Estado procedió a ajustar la compensción de los secretarios asignados al Directorio con vigencia 1º de noviembre de 1986;\r\n\r\n   V) Que a partir del 1º de julio de 1986 según resolución de 23 de octubre de 1986 el Banco de Seguros del Estado equiparó los viáticos de los funcionarios de la sucursal Maldonado a los pagados por el Banco de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n   VI) Que modificaciones en el sistema del Seguro de Vida Agrupamiento obligó a la realización de horas extras con exclusiva vigencia para 1986;\r\n\r\n   VII) Que un mayor número de siniestros obligó al pago de partidas por Honorarios no incluidas en el Presupuesto 1986;\r\n\r\n   VIII) Que el ajuste de precios de la compensación \"Asistencia Médica\" fue superior al previsto.\r\n\r\n   Considerando: que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de los mayores gastos en que se ha incurrido.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por al Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Tribunal de Cuentas de la República y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Sustitúyese las asignaciones autorizadas del Presupuesto Operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Ejercicio 1986 del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos aprobado por el decreto 666/986 de 15 de octubre de 1986 por las siguientes:\r\n\r\n                                           N$                    N$\r\nI   Ingresos                                           18.001:939.000\r\n    Del giro                        16.576:475.000\r\n    Ajenos al giro                   1.425:464.000\r\n\r\nII  Egresos                                            17.902:938.224\r\n    A- Programas Operativos                            17.647:290.224\r\n\r\nRubro      Denominación                N$                N$\r\n0          Rte. de Serv.\r\n           Pers.                                     1.251:641.204\r\n011        Sueldos bás.\r\n           Pers.  Ptdo              780:410.894\r\n018        Sueldos Prog.\r\n           p/categorías               4.284.456\r\n021        Sueldos Pers.\r\n           no Pres.                  88:755.453\r\n           Sueldo anual\r\n           Complement.               94:228.191\r\n050        Honorarios                63:000.000\r\n051        Hon. Liquid.\r\n           Pol. Accid.               12:000.000\r\n052        Honorarios\r\n           Médicos                    4:344.000\r\n061        Trab. en horas\r\n           extras                     9:951.460\r\n062        Gasto de representación\r\n           Direc.                       923.562\r\n063        Comp p/Est.\r\n           Espec.                       300.000\r\n064        Prima por Antig.          84:240.755\r\n065        Com. p/Cob.               45:912.000\r\n066        Comp. tarea\r\n           Equip. Mecan.              2:718.824\r\n068        Funcs. Dist. del\r\n           Cargo                     10:012.902\r\n069        Trabajo Noct.              1:201.387\r\n077        Quebranto de\r\n           Caja                       6:123.000\r\n078        Comp. Secret.\r\n           Direct.                      986.688\r\n081        Adel. a Cta.\r\n           Ptdos                      3:613.070\r\n082        Adel. a Cta. no\r\n           Ptdos.                       672.000\r\n           Reestruc. Marzo/86        22:826.713\r\n           Reestruc. Julio/86        15:135.849\r\n1          Cargas Leg.\r\n           s/Serv. Pers.                                425:413.884\r\n111        Aport. Pat.\r\n           Jubil.                   339:791.752\r\n123        Aport. Pat. al\r\n           FNV                       12:982.319\r\n125        Aport. Pat. al\r\n           Seg. de Accidentes\r\n           de trabajo                 3:207.102\r\n126        Aport. Pat. al\r\n           Seg. Ret.                 54:140.253\r\n131        Imp. a las Ret.\r\n           y Prest. Nom.             15:292.458\r\n2          Materiales y\r\n           Suministros                                 242:698.660\r\n3          Serv. no Pers.                              319:154.838\r\n7          Subsid. y otras\r\n           Transf.                                     768:452.838\r\n742        Contrib. Guard.\r\n           Func. Banco                3:000.000\r\n744        Donaciones                   600.000\r\n745        Sub. Ent. Deportivas             240\r\n749        Otros Sub. a Entid.        1:970.000\r\n751        Prima por\r\n           Matrimonio                   763.020\r\n752        Hogar Const.              40:662.301\r\n753        Prima por Nac.             1:831.248\r\n754        Prest. p/hijos            14:629.688\r\n759        Prest. p/Alim.\r\n           Ptdos.                   193:753.080\r\n758        Prest. p/Alim.\r\n           Contrat.                  25:420.320\r\n774        Comp. por Asist.\r\n           Médica                   233:027.901\r\n775        Asist. Méd. a\r\n           Pasivos                   56:415.040\r\n781        Afiliac. a Org.\r\n           de Seg.                       80.000\r\n791        Impuestos Nacionales     175:200.000\r\n792        Impuestos Municipales      21:100.000\r\n8          Serv. de deuda\r\n           y anticipo                               14.615:590.000\r\n890        Siniestros y otros     11:397.840.000\r\n891        Imp. al Valor\r\n           Agregado                1.408:250.000\r\n892        Comis. y Gtos.\r\n           de Produc.              1.809:500.000\r\n9          Asig. Globales                                   24:338.800\r\n\r\n\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\"\r\nincluyen la totalidad de los aumentos salariales dispuestos para 1986.\r\nAsimismo se incluye las partidas para los funcionarios restituídos\r\nreingresados hasta el 2 de diciembre de 1986.\r\n                                                 N$\r\nII      Presupuesto de\r\n        Inversiones                            255.648.000\r\n4       Máq. Equip. y\r\n        Mob. nuevos                            213.764.000\r\n5       Tierras, Edif. y\r\n        y otros Act.\r\n        Preexist.                               17:115.000\r\n6       Construc., mejoras\r\n        y Rep. Extraord.                        24:769.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan, que\r\nforman parte integrante de este decreto.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1987/08/17/1\" target=\"_blank\">Nº 316/987</a> de \r\n08/07/1987.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 383/987 de 05/08/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/383-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 316/987 de 08/07/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/316-1987/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca  del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las partidas correspondientes al Rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\", no serán de carácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1º de mayo de 1986.\r\nQuienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que los Quebrantos de Caja serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial; Ayudante de actuario de segunda, Ayudante de Actuario y Jefe Actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/10" 
 ,"textoArticulo" : "     El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en el horario de 21 a 6 horas de día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones . (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/316-1987/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/11" 
 ,"textoArticulo" : "     La realización de tareas en horario extraordinario con excepción de las comprendidas en el artículo anterior, se remunerará con una compensación equivalente al 0,93% de las retribuciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/316-1987/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }