APROBACION DE TARIFAS DE LA ANP. SETIEMBRE 1983




Promulgación: 08/09/1983
Publicación: 21/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 458
  Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de rebajar
la tarifa de exportación aplicable a los productos comprendidos en las
posiciones de la clasificación NADE 05.05 "Desperdicios de pescado",
15.04 " Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso
refinados", 15.02 " Sebos bovinos, ovinos, caprinos, en bruto, fundidos
o extraídos por medio de disolvente" y 15.03 " Estearina solar, óleo
estearina, aceite de manteca de cerdo y óleo margarina no emulsionada,
sin mezcla ni preparación alguna".

  Resultando: I) Que lo propuesto significa un abaratamiento en los costos
de exportación de tales productos;

II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión sugiere su
aprobación no obstante no formularse el planteo en los términos
estipulados por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.

  Considerando: conveniente proceder a la modificación propuesta,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que a partir de la vigencia de este decreto a las
mercaderías comprendidas en las posiciones NADE 05.05 "Desperdicios de
pescados" y 15.04 "Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos,
incluso refinados" se les aplicará la tarifa de exportación establecida
para el Grupo VIII en la Sección IV del Capítulo V del Cuerpo Normativo
Tarifario de la Administración de Puertos, aprobado por decreto 67/983, de
3 de marzo de 1983.

Artículo 2

   Establécese que a partir de la vigencia de este decreto, a las
mercaderías comprendidas en las posiciones NADE 15.02 "Sebos bovinos,
ovinos, caprinos en bruto, fundidos o extraídos por medio de disolvente"
y 15.03 "Estearina solar, óleo estearina, aceite de manteca de cerdo y
óleo margarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna" se les
aplicará la tarifa de exportación establecida para el Grupo IV en la
Sección IV del Capítulo V del Cuerpo Normativo Tarifario de
Administración Nacional de Puertos, aprobados por decreto 67/983, de 3
de marzo de 1983.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de
Puertos a sus efectos.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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