Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estas actuaciones por las que el Banco de Seguros del Estado, solicita autorización para extender el plazo para el pago de la partida complementaria que percibe el funcionario doctor Alberto Ruben Ardao, por el desempeño de funciones de Supervisión y Dirección de la Central de Servicios Médicos en tanto no se apruebe el presupuesto por el ejercicio 1980.
Resultando: que por el artículo 1º del decreto 543/979, de 26 de setiembre de 1979 que aprobó el presupuesto para dicho año, se fijó una partida para compensaciones por desempeño de funciones especializadas con cargo al Renglón 074 y por su artículo 2º tenía vigencia solamente por el ejercicio 1979.
Considerando: que la presente gestión no merece objeciones debiendo condicionarse su autorización a que se financie con disponibilidades existentes en el duodécimo vigente a diciembre de 1979.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la extensión del plazo otorgado al Banco de Seguros del Estado para el pago de lo que debe percibir el doctor Alberto Ruben Ardao en carácter de compensación por el desempeño de funciones de supervisión y Dirección de la Central de Servicios Médicos por el período comprendido entre el 1º de enero de 1980 y la fecha de aprobación del presupuesto por el ejercicio 1980.