Visto: el decreto 298/975 de 10 de abril de 1975.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones
de cueros bovinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las
exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan:
1) Cueros secos, $ 950 (novecientos cincuenta pesos).
2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas, $ 1.010 (mil diez pesos).
B) Rechazos de novillos y vacas, $ 988 (novecientos ochenta y ocho
pesos).
C) Terneras y vaquillonas sanas, $ 1.177 (mil ciento setenta y
siete pesos).
D) Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 1.128 (mil ciento
veintiocho pesos).
E) Toros y bueyes sanos, $ 719 (setecientos diecinueve pesos).
F) Toros y bueyes de rechazo, $ 653 (seiscientos cincuenta y tres
pesos).
Fíjase una detracción de $ 23.534 (veintitrés mil quinientos treinta y
cuatro pesos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para
las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y
mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 10 de abril de
1975, inclusive.