MODIFICACION DE LA REGULACION PARA LA EXPEDICION DE LOS DESPACHOS MILITARES DE ASCENSO EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 12/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar la regulación de la expedición de los Despachos militares de Ascenso en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, determinando las autoridades que firmarán los mismos de acuerdo al Grado y Jerarquía correspondiente a que se ascienda. 

   RESULTANDO: I) que acorde a lo establecido por el artículo 131 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, los Ascensos de Oficiales serán conferidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Comandantes en Jefe de cada Fuerza.

   II) que una vez conferido los mismos corresponde elaborar el Despacho respectivo.

   III) que el actual sistema de expedición de Despachos militares de Ascenso se basa en el Decreto 179/010 de 11 de junio de 2010 con las modificaciones introducidas por el Decreto 301/010 de 8 de octubre de 2010.

   CONSIDERANDO: que dada la significación profesional que el Ascenso a la jerarquía de Jefe (Mayor o equivalente) tiene, es conveniente que los Despachos que lo testimonian sean firmados además de por el Comandante en Jefe respectivo, por el Ministro de Defensa Nacional. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Despachos militares de Ascenso que se expidan a partir de la promulgación del presente Decreto, serán otorgados en la jerarquía de Oficiales Subalternos por el Comandante en Jefe respectivo, en la jerarquía de Jefes por el Comandante en Jefe respectivo y el Ministro de Defensa Nacional y en la jerarquía de Oficiales Superiores y Oficiales Generales por el Comandante en Jefe respectivo, el Ministro de Defensa Nacional y el Presidente de la República. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los Despachos militares de Ascenso del Personal que no se encuentra incluido en el artículo 1ro. serán otorgados en la Jerarquía de Oficiales Subalternos por el Jerarca de la Unidad Ejecutora a la que pertenece, en la jerarquía de Jefes por el Jerarca de la Unidad Ejecutora a la que pertenece y el Ministro de Defensa Nacional y en la Jerarquía de Oficiales Superiores y Generales (en caso de existir) por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, el Ministro de Defensa Nacional y el Presidente de la República. 

Artículo 3

   Derogar el Decreto 179/010 de 11 de junio de 2010 y el Decreto 301/010 de 8 octubre de 2010.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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