APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 25/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 202.140.00
(pesos doscientos dos mil ciento cuarenta), a valores enero 2013, y dentro
de un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas
semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del sueldo
básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse
el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por
Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que el monto
máximo se encuentra limitado por el artículo 21 de la Ley 17.556, se
faculta al Banco de Previsión Social a ajustarlo, en caso de modificación
del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70 (vigencia).
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