MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION (BPF). (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 86/96). APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE "ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION"




Promulgación: 20/09/2012
Publicación: 27/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma
VISTO: las Resoluciones GMC N° 34/10 y GMC N° 35/10 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por las mismas se aprobaron el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre "Aditivos Alimentarios autorizados para ser utilizados
según las Buenas Prácticas de Fabricación" y el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre "Límites Máximos para Aditivos Excluidos de la Lista de
Aditivos Alimentarios autorizados para ser utilizados según las Buenas
Prácticas de Fabricación", respectivamente;

II) que se ha solicitado la actualización de la citada normativa, mediante
la internalización de las referidas Resoluciones, la incorporación del
contenido de la primera al Reglamento Bromatológico Nacional, en el
Capítulo 3 "Aditivos Alimentarios", sustituyendo el Anexo 13 "Lista
Positiva de Aditivos Alimentarios a ser utilizados según las Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF)", Anexo 1 del Decreto N° 114/999 de 20 de
abril de 1999 y la incorporación del contenido de la segunda al citado
Reglamento, en el Capítulo referido, como Anexo 14 del mismo;

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la Lista de Aditivos
Alimentarios empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y
la Lista de Aditivos excluidos, resulta necesaria y oportuna para cubrir
las necesidades al respecto y garantizar la seguridad de los productos de
la industria y el comercio nacionales;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que la citada actualización, elevada por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación
del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División
Evaluación Sanitaria de dicha Secretaría de Estado;

VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC N° 34/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la cual se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Aditivos
Alimentarios autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de
Fabricación (BPF)". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Incorpórese dicha reglamentación al Reglamento Bromatológico Nacional,
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994,
en sustitución del Anexo 13 "Lista Positiva de Aditivos Alimentarios a ser
utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)" del Capítulo 3
"Aditivos Alimentarios", Anexo 1 del Decreto N° 114/999 de 20 de abril de
1999. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Adóptase la Resolución GMC N° 35/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la cual se aprobó y el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Límites
Máximos para Aditivos Excluidos de la Lista de Aditivos Alimentarios
autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación
(BPF)". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 4

 Incorpórese dicha reglamentación al citado Reglamento Bromatológico
Nacional, como Anexo 14 del referido Capítulo 3 del mismo Reglamento. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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