VISTO: los Decretos 262/006 del 7 de agosto de 2006 y 309/006 de 4 de
setiembre de 2006;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 262/006 se creó la Comisión Nacional de
Televisión Digital Terrestre Abierta, con el cometido de asesorar al Poder
Ejecutivo en todo lo relativo a la digitalización del servicio de
televisión digital;
II) que a nivel mundial se están tomando decisiones relativas a la
evolución de la televisión analógica hacia la Televisión Digital
Terrestre;
III) que esta tecnología ofrece la posibilidad de una mayor diversidad de
contenidos y señales y más competencia en el sector, así como
oportunidades de desarrollo de nuevos servicios y emprendimientos
tecnológicos asociados, entre ellos la interactividad de los ciudadanos
con los nuevos medios de comunicación;
IV) que en cumplimiento de sus cometidos, la citada Comisión recabó
opiniones de los distintos actores involucrados para contribuir a la
elección de la norma técnica más apropiada;
V) que se consultó a los miembros de la Comisión sobre cómo la elección de
la norma afectaría o potenciaría, entre otros:
- la diversidad de contenidos y la libre competencia;
- la universalización de la televisión abierta digital fija y móvil;
- la calidad técnica del servicio;
- estrategias de inclusión digital;
- la eficiencia espectral;
- la interactividad;
- el desarrollo de tecnología nacional;
- el desarrollo de la industria audiovisual;
VI) que se realizaron diferentes estudios sobre las siguientes normas de
Televisión Digital Terrestre:
- ATSC
- DVB-T/DVB-H
- ISDB-T
CONSIDERANDO: I) que para propiciar el desarrollo de la Televisión Digital
Terrestre en Uruguay, es conveniente y oportuno tomar las decisiones
iniciales necesarias que permitan a todos los actores involucrados conocer
el marco regulatorio en el que se desarrollará la migración de la
televisión analógica hacia la digital;
II) que deben tenerse presente las decisiones ya tomadas en numerosos
países del mundo, en los cuales se ha seleccionado la norma de la
Televisión Digital Terrestre y se han definido planes técnicos y
cronogramas para su implantación;
III) que se han considerado las opiniones recabadas entre los miembros de
la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta, en respuesta
a las consultas mencionadas, y el grado de difusión de las diferentes
normas evaluadas y las economías de escala y mercados potenciales
asociados;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones la preparación de las propuestas
para el Poder Ejecutivo de los Planes Técnicos, Cronogramas y Marco
Regulatorio que sean necesarias para que la implantación de la Televisión
Digital Terrestre se realice en forma armónica y coherente.