{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "315" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AGENTES DE RETENCION DEL IVA. EXCEPCIONES DEL REGIMEN DE RETENCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 603 
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  ,"vistos" : " VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 22/004, de 22 de enero de 2004,\r\nestableció excepciones a la obligación de los Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados de retener el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al\r\nValor Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes o\r\nservicios, dispuesta por el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de\r\n2003.\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha obligación atenta contra el objetivo de aliviar\r\ncostos financieros perseguido cuando los referidos Entes cuentan con\r\ndeclaratorias de inversión promovida, en las que se les otorga un crédito\r\npor la totalidad del Impuesto al Valor Agregado incluido en las\r\nadquisiciones correspondientes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: adecuado establecer una nueva excepción de modo de\r\nsolucionar los referidos inconvenientes.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 22/004 de 22/01/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/22-2004/1\" >1</a> literal \r\nc).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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