{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS. CREDITOS" 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 133/996, de 12 de abril de 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: I) La norma citada reglamentó el artículo 337 de la Ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996, por el que se dispuso un incremento anual\r\nde $ 15.700.000 a valores del 1º de enero de 1996, para los programas 001\r\ny 003 del inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, distribuyendo el\r\ncrédito anual para ambos programas.\r\n\r\nII) Se otorgó asimismo una compensación al cargo, de igual porcentaje\r\npara los funcionarios de dichos programas, con excepción de aquellos\r\npertenecientes a los escalafones P \"Personal Político\" y Q \"Personal de\r\nParticular Confianza\", fijándose la tabla de compensaciones mensuales\r\npara cada cargo o función.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) De acuerdo a la ejecución presupuestal del ejercicio\r\n2002 en el Programa 003, en la Unidad Ejecutora 007 \"Archivo General de\r\nla Nación\" existe crédito disponible en el objeto del gasto 048.001,\r\ncorrespondiente a compensaciones por los aumentos establecidos por la ley\r\nNº 16.736.\r\n\r\nII) La Dirección General de la Unidad Ejecutora estima pertinente\r\nproceder a la reasignación del crédito antes referido entre los\r\nfuncionarios que perciben tal beneficio, incrementando las compensaciones\r\notorgadas por el artículo 4º del Decreto 133/996.\r\n\r\nIII) La iniciativa del Ministerio de Educación y Cultura de prevenir la\r\neventual lesión de derechos en materia salarial que pudiera producirse\r\nante un nuevo procedimiento de redistribución de los funcionarios de\r\ndichos programas que ya hubieran sido redistribuidos a los mismos.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el inciso\r\nsegundo del artículo 337 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y a lo\r\ninformado por la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, Contaduría General\r\nde la Nación y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 133/996 de 12/04/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  INCREMENTASE  el monto mensual de las compensaciones que perciben los\r\nfuncionarios del Programa 003, Unidad Ejecutora 007, \"Archivo General de\r\nla Nación\" con cargo al objeto del gasto 048.001, a partir del 1º de\r\nenero de 2003, de acuerdo a la siguiente tabla: Grado 01 $ 158,00, Grado\r\n02 $ 208,00, Grado 03, $ 258,00, Grado 04 $ 308,00, Grado 05 $ 358,00,\r\nGrado 06 $ 408,00, Grado 07 $ 458,00, Grado 08 $ 508,00, Grado 09 $\r\n558,00, Grado 10 $ 608,00, Grado 11 $ 658,00, Grado 12 $ 708,00, Grado 13\r\n$ 758,00, Grado 14 $ 808,00, Grado 15 $ 858,00, Grado 16 $ 908,00.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  LA Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios\r\nnecesarios para la aplicación del presente Decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI\r\n " 
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