{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "315" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL RETIRO CON RESERVA DEL CARGO. RETIROS INCENTIVADOS Y CON RESERVA DE CARGO \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/08/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 275 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha norma establece un conjunto de medidas tendientes a \r\nla racionalización de Recursos Humanos del Estado a través de Retiros \r\nIncentivados y con Reserva de Cargo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que entre las referidas disposiciones se incluyen \r\ninstrumentos que es necesario reglamentar;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Retiro con reserva de cargo).- Facúltase a la Administración Central y \r\norganismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de \r\nla República a reservar por dos años el cargo público de aquellos \r\nfuncionarios que opten por incorporarse, sea en calidad de socio o \r\nempleado, a empresas regidas por estatutos de derecho privado. La reserva \r\nno tendrá lugar en caso de cesación de empleo en la empresa privada por \r\nnotoria mala conducta debidamente comprobada o si se configura causal \r\njubilatoria dentro del período de reserva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/11\" >11</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ambito de aplicación).- La contratación dispuesta por el artículo 12º \r\nde la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, alcanza a las empresas \r\nformadas por uno o más funcionarios que se retiren de la función pública \r\ncon el objetivo de prestar actividades, servicios y cometidos \r\ncomprendidos en el giro de los Organismos a los cuales pertenece. El \r\nretiro de la función pública deberá configurarse previa o simultáneamente \r\na la firma del contrato. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/12\" >12</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/315-2003/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Forma Societaria).- Cuando la contratación se efectúe con empresa \r\nformada por más de un funcionario, la misma podrá estar constituida en \r\ncualquiera de las formas societarias admitidas por la ley, siempre que \r\npermita la individualización concreta de todos sus integrantes como \r\nfuncionarios públicos que se retiran de la función pública y propietarios \r\ndel cien por ciento de su capital.\r\nNo se podrán realizar cambios en la integración de la sociedad contratada \r\nni en la propiedad de su capital durante el primer año del plazo de \r\ncontratación, excepto en caso de fallecimiento o incapacidad. \r\nTranscurrido dicho plazo el organismo contratante podrá autorizar cambios \r\ndebidamente fundados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Formas de Contratación).- La contratación podrá efectuarse en forma \r\ndirecta o mediante procedimientos competitivos a juicio del Organismo \r\ncorrespondiente.\r\nPara estos últimos será de aplicación, en lo que resulte pertinente, lo \r\ndispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración \r\nFinanciera del Estado aprobado por el Decreto Nº 194/997 de 10 de junio \r\nde 1997 y demás normas modificativas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo).- En caso de contratación directa, la misma no podrá exceder el \r\nplazo de dos años.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Preferencia).- En los procedimientos competitivos podrá otorgarse \r\npreferencia, en los pliegos respectivos, a las empresas mencionadas en el \r\nartículo 2º del presente decreto..\r\nLos criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o \r\nmixtos, y deberán establecerse con toda precisión en los Pliegos de \r\nCondiciones respectivos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos lo proyectos de retiro con tercerización que comprendan a la \r\nAdministración Central deberán contar con el informe favorable del CEPRE, \r\nen forma previa a su implementación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - \r\nYAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO \r\nPEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }