REGLAMENTACION DEL RETIRO CON RESERVA DEL CARGO. RETIROS INCENTIVADOS Y CON RESERVA DE CARGO




Promulgación: 01/08/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 275

Artículo 3

 (Forma Societaria).- Cuando la contratación se efectúe con empresa 
formada por más de un funcionario, la misma podrá estar constituida en 
cualquiera de las formas societarias admitidas por la ley, siempre que 
permita la individualización concreta de todos sus integrantes como 
funcionarios públicos que se retiran de la función pública y propietarios 
del cien por ciento de su capital.
No se podrán realizar cambios en la integración de la sociedad contratada 
ni en la propiedad de su capital durante el primer año del plazo de 
contratación, excepto en caso de fallecimiento o incapacidad. 
Transcurrido dicho plazo el organismo contratante podrá autorizar cambios 
debidamente fundados.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 12.
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