{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "315" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICA LA LEY ORGANICA MILITAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/13/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1998" 
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  ,"anio" : 1998 
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  ,"vistos" : "  VISTO: las actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa Nacional,\r\nsolicita la modificación de los numerales R) XIX, XXIII y XXIV de la\r\nReglamentación aprobada por el artículo 1ro. del Decreto 12.822 de 22 de\r\ndiciembre de 1948.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se reglamentaron los\r\nCapítulos V y VI del Título X \"de los Ascensos\" de la Ley 10.050 (Orgánica\r\nMilitar) de 18 de setiembre de 1941, en la redacción dada por la Ley\r\n10.757 de 27 de julio de 1946.-\r\n\r\n II) que los numerales R) XIX, XXIII y XXIV precitados refieren a la\r\nprovisión y reposición por parte de la Tercera División: Personal del\r\nMinisterio de Defensa Nacional, de las Libretas de Anotaciones\r\nPersonales.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que las mismas son de uso exclusivo del Ejército\r\nNacional, siendo pertinente que este efectúe la provisión y reposición a\r\npartir del 1ro. de enero de 1999.-\r\n\r\n II) que las disposiciones con respecto a las Libretas de Anotaciones\r\nPersonales contenidas en el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio\r\nde Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 328/971 de 1ro. de junio de\r\n1971, modificado por el Decreto 734/974 de 17 de setiembre de 1974, no se\r\nencuentran en el reglamento vigente aprobado por el Decreto 114/991 de 5\r\nde marzo de 1991 en la redacción dada por los Decretos 368/992 de 4 de\r\nagosto de 1992 y 15/994 de 18 de enero de 1994.-\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícanse los numerales XIX, XXIII y XXIV de la Reglamentación de los\r\nCapítulos V y VI del Título X \"de los Ascensos\" de la Ley 10.050 (Orgánica\r\nMilitar) de 18 de setiembre de 1941, en la redacción dada por la Ley\r\n10.757 de 27 de julio de 1946, aprobada por el artículo 1ro. del Decreto\r\n12.822 de 22 de diciembre de 1948, estableciéndose que la confección,\r\nprovisión y reposición de las Libretas de Anotaciones Personales será de\r\ncompetencia del Comando General del Ejército a partir del 1ro. de enero de\r\n1999.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Personal Militar del\r\nMinisterio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército para su\r\nconocimiento y demás efectos.- Cumplido, archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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