VISTO: las actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa Nacional,
solicita la modificación de los numerales R) XIX, XXIII y XXIV de la
Reglamentación aprobada por el artículo 1ro. del Decreto 12.822 de 22 de
diciembre de 1948.-
RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se reglamentaron los
Capítulos V y VI del Título X "de los Ascensos" de la Ley 10.050 (Orgánica
Militar) de 18 de setiembre de 1941, en la redacción dada por la Ley
10.757 de 27 de julio de 1946.-
II) que los numerales R) XIX, XXIII y XXIV precitados refieren a la
provisión y reposición por parte de la Tercera División: Personal del
Ministerio de Defensa Nacional, de las Libretas de Anotaciones
Personales.-
CONSIDERANDO: I) que las mismas son de uso exclusivo del Ejército
Nacional, siendo pertinente que este efectúe la provisión y reposición a
partir del 1ro. de enero de 1999.-
II) que las disposiciones con respecto a las Libretas de Anotaciones
Personales contenidas en el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio
de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 328/971 de 1ro. de junio de
1971, modificado por el Decreto 734/974 de 17 de setiembre de 1974, no se
encuentran en el reglamento vigente aprobado por el Decreto 114/991 de 5
de marzo de 1991 en la redacción dada por los Decretos 368/992 de 4 de
agosto de 1992 y 15/994 de 18 de enero de 1994.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los numerales XIX, XXIII y XXIV de la Reglamentación de los
Capítulos V y VI del Título X "de los Ascensos" de la Ley 10.050 (Orgánica
Militar) de 18 de setiembre de 1941, en la redacción dada por la Ley
10.757 de 27 de julio de 1946, aprobada por el artículo 1ro. del Decreto
12.822 de 22 de diciembre de 1948, estableciéndose que la confección,
provisión y reposición de las Libretas de Anotaciones Personales será de
competencia del Comando General del Ejército a partir del 1ro. de enero de
1999.-