APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. INCISO 12. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 06/08/1996
Publicación: 21/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 180
  Visto: lo establecido en las resoluciones ministeriales No. 75/96 de 22
de febrero de 1996 y Nro. 139 de fecha 11 de abril de 1996;

  Considerando: I) que la Ley de Presupuesto Nacional No. 16.736 de 5 de
enero de 1996 estableció una nueva estructura de programas presupuestales
del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, cometiéndole a dicha Secretaría
de Estado el proyectar la nueva estructura orgánica y escalafonaria de sus
programas y unidades ejecutoras (artículo 390) y asimismo, estableció la
obligación de todos los Incisos 02 al 14 a definir su estructura
organizativa interna de acuerdo a las pautas que estableció la misma Ley
en sus artículos 709 al 731;

II) que en ejecución de lo establecido en dichos artículos 709 a 731 de la
Ley mencionada, el Poder Ejecutivo mediante Decreto 186/96 de 16 de mayo
de 1996 autorizó al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, creado
por el artículo 703 de dicha norma legal, a fijar los criterios técnicos y
las instrucciones "para que los Incisos eleven para su aprobación los
proyectos de estructura organizativa" (inciso segundo del artículo 709);

III) que desde que los programas presupuestales 001 al 008 del Inciso 12
fueron establecidos específicamente por Ley (inciso primero del artículo
390) las resoluciones ministeriales mencionadas en el Visto han aplicado
la estructura programática aprobada por los incisos primero y segundo del
texto legal relacionado;

IV) que en cada una de las oportunidades mencionadas en el Visto se ha
informado al Comité Ejecutivo de Reforma del Estado de la nueva estructura
orgánica del Ministerio de Salud Pública, sin haberse realizado
observaciones al respecto;

V) que la nueva reglamentación de lo establecido en los artículos 709 a
731 de la Ley de  Presupuesto Nacional hace incompatible la vigencia de lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 97/996 de 19 de
marzo de 1996, por lo que correseponde su derogación;

VI) que es procedente que el Poder Ejecutivo apruebe la estructura
orgánica para los programas 001 a 008 del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública sin perjuicio de que la correspondiente estructura escalafonaria
sea considerada una vez emitido el pronunciamiento del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado;

VII) que es competencia del Poder Ejecutivo determinar las estructuras
organizativas proyectadas, como en este caso, para sus Secretarías de
Estado;

VIII) que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior procede
remitir a la Asamblea General la nueva estructura orgánica y, en su caso,
la escalafonaria del Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de lo
dispuesto por el inciso tercero del artículo 390 de la Ley Nº 16.736;

  Atento: a lo expuesto;

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura orgánica de los programas 001 al 008 del Inciso
12 Ministerio de Salud Pública conforme fuera proyectada por dicha
Secretaría de Estado en las resoluciones ministeriales mencionadas en el
Visto, según se detalla en Anexo a este Decreto que se considera formando parte del mismo. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI
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