DEJASE SIN EFECTO LA REDUCCION DEL PORCENTAJE DE BONIFICACION DEL VALOR FOB RELATIVA A LAS EXPORTACIONES DE TEJIDOS




Promulgación: 07/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el Decreto Nº 430/990 de 19 de setiembre de 1990, que establece
un cronograma de reducción del porcentaje de bonificación prevista por el
artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968.

  Considerando: I) conveniente introducir modificaciones en dicho
cronograma, así como prever la fecha de eliminación de la mencionada
bonificación.

  II) procedente aplicar al sector el régimen general en materia de
imposición indirecta a partir de la eliminación total de la bonificación
de referencia.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.926 de
31 de agosto de 1979.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Déjase sin efecto la reducción del porcentaje de la bonificación a que
se refiere el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, a
regir a partir del 1º de julio de 1992 de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 1º del Decreto Nº 430/990 de 19 de setiembre de 1990.  
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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