TASAS CONSULARES




Promulgación: 10/07/1990
Publicación: 23/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que se hace necesaria la actualización del valor del peso consular en su equivalencia con el dólar americano, utilizado para aplicación de los derechos percibidos por tasas consulares dispuesta por los artículos 15, 26 y 34 de la ley 11.924 de fecha 27 de marzo de 1953.

  Considerando: que la referida actualización no se hace pertinente para su aplicación a las tasas consulares referidas a las facturas comerciales ni a los percibimientos que son recaudados por los servicios cuya prestación le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 11.924 de fecha 27 de marzo de 1953 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, 

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase la equivalencia del peso consular en 5,00 dólares americanos a los efectos de la percepción de los derechos consulares establecidos en los artículos 15, 26 y 34 de la ley 11.924 de fecha 27 de marzo de 1953.

Artículo 2

Exceptúase de la aplicación de esta equivalencia al artículo 35 y al numeral 26 del artículo 15 de la ley 11.924 cuyos derechos consulares continuarán aplicándose de acuerdo a lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 25 de julio de 1989 y en el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y decretos reglamentarios, respectivamente.

Artículo 3

La referida equivalencia del peso consular será aplicable a partir de 10 días hábiles de la fecha del presente decreto.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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